Asunto C‑313/12
Giuseppa Romeo
contra
Regione Siciliana
(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Corte dei conti, sezione giurisdizionale per la Regione Siciliana)
«Procedimiento administrativo nacional— Situación puramente interna— Actos administrativos— Obligación de motivación— Posibilidad de subsanar la falta de motivación en el procedimiento judicial en el que se impugna un acto administrativo— Interpretación de los artículos 296TFUE, párrafo segundo,y 41, apartado 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de laUnión Europea— Incompetencia del Tribunal de Justicia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 7 de noviembre de2013
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Situaciones puramente internas— Interpretación solicitada debido a una remisión general realizada por una disposición del Derecho nacional a los principios del ordenamiento jurídico de la Unión— Normativa nacional que establece normas específicas de aplicación a la situación interna de que se trata— No aplicación de los principios del ordenamiento jurídico de la Unión— Incompetencia del Tribunal de Justicia
(Art.267TFUE)
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil
(Art.267TFUE)
1.El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial relativas a disposiciones del Derecho de la Unión en situaciones en las que los hechos del procedimiento principal se sitúan fuera del ámbito de aplicación de ese Derecho, pero en las que el Derecho nacional remite al contenido de dichas disposiciones del Derecho de la Unión para determinar las normas aplicables a una situación puramente interna del Estado miembro de que se trate. Así ocurre cuando el Derecho nacional ha declarado las disposiciones del Derecho de la Unión de que se trata directa e incondicionalmente aplicables a tales situaciones, sin que disposiciones del Derecho nacional permitan apartarse de dichas normas tal como las ha interpretado el Tribunal de Justicia.
Así pues, cuando, para la resolución de una cuestión de Derecho interno, una normativa nacional contiene tanto normas específicas como una disposición que remite a los principios del Derecho de la Unión, debe resultar claramente de la normativa nacional que, para resolver dicha cuestión de Derecho interno, no son aplicables esas normas específicas del Derecho nacional, sino los principios del Derecho de la Unión.
(véanse los apartados 21 a 23, 33 y34)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado40)