Asunto C‑322/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑322/11

Fecha: 07-Nov-2013

Asunto C‑322/11

K

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Korkein hallinto‑oikeus)

«Procedimiento prejudicial— Artículos 63TFUE y 65TFUE— Libre circulación de capitales— Legislación tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 7 de noviembre de2013

Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre la renta— Normativa tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro de los rendimientos mobiliarios en el Estado miembro de tributación— Improcedencia— Justificaciones— Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros— Necesidad de garantizar la coherencia del régimen tributario del Estado miembro— Proporcionalidad

(Arts.63TFUE y 65TFUE)

Los artículos 63TFUE y 65TFUE no se oponen a una normativa tributaria de un Estado miembro que no permite que un contribuyente que reside en dicho Estado miembro y que es allí sujeto pasivo por obligación personal del impuesto sobre la renta, deduzca las pérdidas resultantes de la transmisión de un inmueble situado en otro Estado miembro de los rendimientos mobiliarios sujetos a imposición en el primer Estado miembro, mientras que eso habría sido posible, bajo determinadas condiciones, si el inmueble hubiera estado situado en el primer Estado miembro.

Es cierto que tal diferencia de trato en función del lugar en el que esté situado el inmueble puede disuadir al contribuyente de llevar a cabo inversiones inmobiliarias en otro Estado miembro y constituye, por consiguiente, una restricción a la libre circulación de capitales prohibida, en principio, por el artículo 63TFUE.

Sin embargo, en la medida en que la aplicación conjunta del convenio para evitar la doble imposición y de la normativa tributaria del Estado de tributación conduce a que dicho Estado no ejerza ninguna competencia tributaria sobre los beneficios procedentes de la transmisión de bienes inmuebles situados en el otro Estado miembro, la negativa a admitir la deducción de las pérdidas resultantes de la transmisión de dichos bienes permite salvaguardar la simetría entre el derecho a gravar los beneficios y la facultad de deducir las pérdidas. Además, habida cuenta del objetivo perseguido por dicha normativa tributaria, existe una relación directa, por cuanto respecta al mismo contribuyente y al mismo impuesto, entre, por un lado, la ventaja fiscal concedida—a saber, la toma en consideración de las pérdidas generadas por una inversión en capital— y, por otro, el gravamen de los beneficios obtenidos de dicha inversión. En consecuencia, la referida normativa puede estar justificada por razones imperiosas de interés general relativas a la necesidad de mantener el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros y de garantizar la coherencia del régimen tributario y es adecuada para alcanzar dichos objetivos.

La circunstancia de que las pérdidas podrían ser definitivas no tiene incidencia en la proporcionalidad de dicha normativa tributaria cuando la legislación del Estado miembro en cuyo territorio está situado el inmueble no establece la toma en consideración de las pérdidas registradas por la venta del inmueble. En efecto, la libre circulación de capitales no puede entenderse en el sentido de que un Estado miembro esté obligado a dictar normas tributarias en función de las de otro Estado miembro para garantizar, en cualquier situación, una tributación que elimine cualquier disparidad derivada de las normativas fiscales nacionales, dado que las decisiones adoptadas por un contribuyente acerca de la inversión en el extranjero pueden, según el caso, tener mayores o menores ventajas o inconvenientes paraél.

(véanse los apartados 31, 53, 55, 67 a 69, 71, 80, 81 y 83 y elfallo)

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