Asunto C‑390/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑390/13

Fecha: 28-Nov-2013

Asunto C‑390/13P(R)

Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

contra

InterMune UK Ltd y otros

«Recurso de casación— Auto de medidas provisionales— Reglamento (CE) nº1049/2001— Acceso a los documentos de las instituciones— Documentos en poder de la Agencia Europea de Medicamentos en el marco de una solicitud de autorización de comercialización de un medicamento— Decisión de permitir a un tercero el acceso a los documentos— Información no accesible al público— Perjuicio grave e irreparable— Prueba»

Sumario— Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia
de 28 de noviembre de2013

1.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Fumus boni iuris— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carácter acumulativo— Ponderación de todos los intereses en conflicto

(Arts.278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.160, ap.3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.104, ap.2)

2.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Perjuicio grave e irreparable— Carga de la prueba que recae sobre la parte que solicita la medida provisional

(Arts.278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.160, ap.3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.104, ap.2)

3.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Perjuicio grave e irreparable— Carga de la prueba que recae sobre la parte que solicita la medida provisional— Riesgo de menoscabo de los derechos fundamentales— Carácter insuficiente para demostrar la existencia de un prejuicio grave— Apreciación en función de las circunstancias del caso de autos— Perjuicio vinculado a la divulgación de información incluida en el secreto profesional— Criterios de apreciación— Importancia de la información para la empresa de que se trata y utilidad de aquélla para otras empresas

(Art.278TFUE y 279TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.4, 7 y 47; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.160, ap.3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.104, ap.2)

4.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Perjuicio grave e irreparable— Carácter irreparable del perjuicio— Concepto— Perjuicio financiero que no puede ser compensado completamente con posterioridad— Inclusión— Requisitos

(Arts.278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.160, ap.3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.104, ap.2)

5.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Perjuicio grave e irreparable— Carácter irreparable del perjuicio— Alcance del control efectuado por el juez de medidas provisionales

(Arts.278TFUE y 279TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado36)

2.La finalidad del procedimiento sobre medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la futura decisión definitiva, al objeto de evitar una laguna en la protección jurisdiccional que depara el Tribunal de Justicia. Para alcanzar este objetivo, la urgencia debe apreciarse en relación con la necesidad de decidir provisionalmente a fin de evitar que la parte que solicita la protección provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a esta última aportar la prueba de que no puede esperar al resultado del procedimiento sobre el fondo sin sufrir un perjuicio de tal naturaleza. Si bien es cierto que, a fin de demostrar que existe un daño grave e irreparable, no es necesario exigir que se pruebe con una certeza absoluta que se producirá el perjuicio y que basta con que este último sea previsible con un grado suficiente de probabilidad, no es menos cierto que la parte que solicita una medida provisional sigue estando obligada a probar los hechos que supuestamente sirven de base a la creencia de que se producirá el mencionado daño grave e irreparable.

(véanse los apartados 37 y38)

3.La tesis de que un perjuicio es por definición irreparable porque afecta a los derechos fundamentales no puede admitirse, puesto que no basta con alegar, de modo abstracto, una vulneración de los derechos fundamentales para declarar que el daño que puede derivarse de ella tiene necesariamente un carácter irreparable. Ciertamente, la vulneración de ciertos derechos fundamentales, como la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, consagrada en el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede dar lugar por sí sola a un perjuicio grave e irreparable, habida cuenta de la misma naturaleza del derecho vulnerado. Sin embargo, corresponde siempre a la parte que solicita la adopción de una medida provisional exponer y demostrar que en su caso particular se ha producido tal perjuicio.

De este modo, no puede apreciarse la existencia de tal perjuicio de una premisa según la cual la información ocultada en la versión expurgada de los documentos en relación con los cuales se ha formulado una solicitud de acceso tienen efectivamente un carácter confidencial, de acuerdo con las alegaciones formuladas por las sociedades que se oponen a dicho acceso. En efecto, no se puede admitir que una presunta vulneración del derecho fundamental de estas sociedades a la protección de sus secretos profesionales, consagrado en el artículo 339TFUE, en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y en el artículo 7 de la Carta, así como del derecho de dichas sociedades a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 6 del CEDH y en el artículo 47 de la Carta, era suficiente por sí sola para demostrar el riesgo de que se produjera un perjuicio grave e irreparable. En cambio, la medida en que la divulgación de tal información ocasiona un perjuicio grave e irreparable depende de una combinación de circunstancias, como, en particular, la importancia en los ámbitos profesional y comercial de la información para la empresa que la suministra y la utilidad de dicha información para otras empresas que pueden tener conocimiento de ella y utilizarla posteriormente.

(véanse los apartados 40 y 42 a45)

4.Un perjuicio de naturaleza pecuniaria no puede, salvo en circunstancias excepcionales, considerarse irreparable, pues, por regla general, una compensación pecuniaria es apta para restablecer a la persona perjudicada en la situación anterior a la realización del perjuicio. En particular, tal perjuicio podría repararse en el marco de un recurso de indemnización. Sin embargo, un perjuicio de naturaleza financiera puede considerarse, concretamente, irreparable si dicho perjuicio, incluso una vez producido, no puede evaluarse. Ciertamente, la incertidumbre relativa a la reparación de un perjuicio de naturaleza pecuniaria en el marco de un posible recurso de indemnización no puede considerarse, por sí misma, una circunstancia capaz de demostrar el carácter irreparable de tal perjuicio. Ahora bien, el procedimiento de medidas provisionales no tiene por objeto sustituir tal recurso de indemnización para eliminar dicha incertidumbre, sino que su finalidad es únicamente la de garantizar la plena eficacia de la futura decisión definitiva que debe adoptarse en el procedimiento sobre el fondo en el cual se inserta el procedimiento de medidas provisionales.

Por el contrario, será distinto si resulta claramente, desde la apreciación efectuada por el juez de medidas provisionales, que el perjuicio invocado no puede, por su naturaleza y su modo previsible de producción, determinarse y evaluarse de manera adecuada y que, por consiguiente, en la práctica, un recurso de indemnización no puede permitir su reparación.

(véanse los apartados 48 a51)

5.En un supuesto de demanda de medidas provisionales mediante la cual las sociedades demandantes solicitan la suspensión de la ejecución de una autorización de acceso a documentos que consideran que contienen información confidencial, la celeridad necesaria en materia de medidas provisionales no puede por sí sola oponerse a que el juez de medidas provisionales examine, una por una, las alegaciones y las pruebas presentadas en primera instancia por esas sociedades y que pretenden demostrar el carácter necesario del mantenimiento de la confidencialidad de la información ocultada en la versión expurgada de los documentos solicitados, con el fin de evitar que dichas sociedades sufran un perjuicio grave e irreparable. Además, el juez de medidas provisionales puede, cuando lo estima oportuno, adoptar soluciones intermedias, en particular estimando de forma parcial una demanda de suspensión de la ejecución de un acto. Por tanto, corresponde al juez de medidas provisionales examinar, en función de las objeciones expuestas detalladamente sobre el particular, si se podía autorizar el acceso a parte de dicha información, sin que por ello dicha autorización pusiera a las sociedades demandantes, con un grado de probabilidad suficiente, en riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreparable.

(véanse los apartados 55 y57)

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