Asunto C‑442/12
Jan Sneller
contra
DAS Nederlandse Rechtsbijstand VerzekeringsmaatschappijNV
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)
«Seguro de defensa jurídica— Directiva87/344/CEE— Artículo 4, apartado 1— Libre elección de abogado por el tomador del seguro— Cláusula incluida en las condiciones generales aplicables al contrato que garantiza la asistencia jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos por parte de un empleado del asegurado— Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad, apreciada por el asegurador, de que se encomiende la tramitación del asunto a unasesor jurídico externo»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 7 de noviembre de2013
1.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Seguro de defensa jurídica— Directiva 87/344/CEE— Derecho del tomador del seguro a elegir libremente a su representante procesal— Excepción— Contrato de seguro que establece una asistencia jurídica garantizada, en principio, por los colaboradores del asegurador— Posibilidad de que el asegurador asuma los gastos de asistencia jurídica del representante procesal del tomador del seguro únicamente en caso de necesidad de encomendar la tramitación del asunto a un asesor externo— Exclusión— Carácter obligatorio o no de la postulación procesal— Irrelevancia
[Directiva 87/344/CEE del Consejo, considerando 11, y artículo 4, apartado1, letraa)]
2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Seguro de defensa jurídica— Directiva 87/344/CEE— Derecho del tomador del seguro a elegir libremente a su representante procesal— Alcance— Posibilidad de limitar el reembolso de los gastos de representación— Procedencia— Requisito
Directiva 87/344/CEE del Consejo, art.4, ap.1)
1.El artículo 4, apartado 1, letraa), de la Directiva 87/344, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el asegurador de la defensa jurídica que estipula en sus contratos de seguro que la asistencia jurídica será en principio prestada por sus colaboradores, estipule además que sólo se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de un abogado o representante elegido libremente por el tomador del seguro si el asegurador estima que el asunto debe encomendarse a un asesor externo.
El carácter obligatorio o no de la postulación procesal con arreglo al Derecho nacional en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate no tiene incidencia alguna en la interpretación del artículo 4, apartado 1, letraa), de la Directiva 87/344.
En efecto, el derecho del asegurado a elegir libremente a su representante tiene alcance general y valor obligatorio. Se desprende, tanto del undécimo considerando de la Directiva 87/344, como del artículo 4, apartado 1, de ésta, que el interés del asegurado en defensa jurídica implica que este último pueda elegir por sí mismo a su abogado o a cualquier otra persona que tenga las cualificaciones admitidas por la legislación nacional en el marco de cualquier procedimiento judicial o administrativo. Por lo tanto, se desprende de la interpretación conjunta de estos preceptos que la libre elección del abogado por el tomador del seguro no puede limitarse únicamente a los supuestos en que el asegurador decida que es preciso recurrir a un asesor externo.
(véanse los apartados 22, 23, 25, 29 y 32 y los puntos 1 y 2 delfallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 26 y27)