Asunto C‑469/12
Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH
contra
Olbrich Transport und Logistik GmbH
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Handelsgericht Wien)
«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Convenio de Bruselas— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (CE) nº44/2001— Artículo5, número1, letrab)— Competencia judicial— Competencias especiales— Materia contractual— Concepto de “prestación de servicios”— Contrato de almacenamiento»
Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 14 de noviembre de2013
1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Competencia en materia contractual— Alcance— Formación del contrato que da origen a la demanda objeto de litigio entre las partes— Inclusión
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, número1]
2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Tribunal del lugar de ejecución de la obligación contractual que sirve de base a la demanda en el sentido del artículo 5, número 1, letrab)— Concepto de prestación de servicios— Almacenamiento de mercancías— Inclusión
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, número1, letrab), segundo guión]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado21)
2.El artículo 5, número 1, letrab), segundo guión, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un contrato relativo al almacenamiento de mercancías constituye un contrato de prestación de servicios a efectos de dicha disposición.
A este respecto, debe subrayarse que el elemento preponderante de un contrato de almacenamiento es el hecho de que el depositario se encarga de almacenar los bienes de que se trate por cuenta de la otra parte contratante. De este modo, dicho compromiso implica una actividad concreta que consiste, al menos, en la recepción de los bienes, su guarda en lugar seguro y su restitución a la otra parte contratante en un estado apropiado.
(véanse los apartados 27 y 30 y elfallo)