Asunto C‑473/12
Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)
contra
Geoffrey Englebert y otros
[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica)]
«Tratamiento de datos personales— Directiva 95/46/CE— Artículos 10 y 11— Obligación de información— Artículo 13, apartado 1, letrasd) y g)— Excepciones— Alcance de las excepciones— Detectives privados que actúan para el organismo de control de una profesión regulada— Directiva 2002/58/CE— Artículo 15, apartado 1»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 7 de noviembre de 2013
1.Aproximación de las legislaciones— Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Directiva 95/46/CE— Obligación de información— Excepciones— Obligación impuesta a los Estados miembros de transponer en el Derecho nacional dichas excepciones – Inexistencia
(Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.13, ap.1)
2.Aproximación de las legislaciones— Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Directiva 95/46/CE— Obligación de información— Excepciones—Alcance— Detectives privados que actúan para un organismo de control de una profesión regulada— Inclusión
[Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.13, ap.1, letrad)]
1.El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no tienen la obligación, sino la facultad, de transponer en sus Derechos nacionales una o varias de las excepciones que aquél establece a la obligación de informar a los interesados del tratamiento de sus datos personales.
Sobre este particular, las disposiciones de la Directiva 95/46 han de ser relativamente generales, dado que ésta debe aplicarse a un gran número de situaciones muy distintas y contiene normas que se caracterizan por una cierta flexibilidad, dejando en muchos casos en manos de los Estados miembros la tarea de regular los detalles o de elegir entre varias opciones.
Los Estados miembros no están obligados a establecer en sus Derechos nacionales excepciones para lograr los objetivos enumerados en el artículo 13, apartado 1, letrasa) a g), sino que, por el contrario, el legislador pretendió dejarles la opción de decidir si—y, en su caso, en relación con qué objetivos— desean adoptar medidas legales para limitar concretamente el alcance de las obligaciones de información del interesado.
Además, los Estados miembros únicamente pueden establecer tales medidas cuando éstas sean necesarias. Por lo tanto, el carácter necesario de las medidas condiciona la facultad concedida a los Estados miembros en dicho artículo y no significa en absoluto que éstos estén obligados a adoptar las excepciones en cuestión en todos los casos en que se cumpla dicha condición.
(véanse los apartados 31, 32 y 53 y elfallo)
2.La actividad de detective privado que actúa por cuenta de un organismo profesional a fin de investigar infracciones de la deontología de una profesión regulada está comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 13, apartado 1, letrad), de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Dado que dicha Directiva no puntualiza las modalidades de la investigación y de la detección de las infracciones de la normativa, no impide que un organismo profesional como el que regula la profesión de agente inmobiliario recurra a investigadores especializados, como los detectives privados encargados de esa investigación y detección, para llevar a cabo su función.
Por lo tanto, si un Estado miembro decidió transponer la excepción establecida en el citado artículo, el organismo profesional afectado y los detectives privados que actúan para él pueden invocarla y no están sujetos a la obligación de informar al interesado establecida en los artículos 10 y 11 de la referida Directiva.
Por el contrario, si el Estado miembro no estableció dicha excepción, los interesados deben ser informados del tratamiento de sus datos personales, según las modalidades, en particular en materia de plazos, establecidas en los citados artículos 10 y11.
Así pues, los Estados miembros pueden considerar que los organismos profesionales y los detectives privados que actúan por cuenta de éstos disponen de medios suficientes, pese a la aplicación de los artículos 10 y 11 de la citada Directiva, para conseguir detectar las infracciones de la deontología, de modo que no es necesario transponer dicha excepción para que tales organismos puedan llevar a cabo su función, consistente en velar por el cumplimiento de la normativa.
(véanse los apartados 44 a 46, 48 y 53 y elfallo)