Asunto C‑582/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑582/11

Fecha: 14-Nov-2013

Asunto C‑582/11P‑DEP

Schwaaner Fischwaren GmbH

contra

Rügen Fisch AG

«Tasación de costas»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 14 de noviembre de2013

1.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Concepto— Gastos necesarios efectuados por las partes

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.144, letrab), y184, ap.1]

2.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Parte coadyuvante

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.144, letrab), y184, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.87 a92]

3.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Gastos efectuados en el marco de un recurso de casación

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.144, letrab), y184, ap.1]

4.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse— Impuesto sobre el valor añadido pagado por las costas

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.144, letrab), y184, ap.1]

1.De conformidad con el artículo 144, letrab), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable, en virtud del artículo 184, apartado 1, de dicho Reglamento, a los procedimientos que tienen por objeto un recurso de casación, se considerarán costas recuperables «los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de agentes, asesores o abogados».

Las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y, por otro, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo.

(véanse los apartados 16 y17)

2.Cuando la decisión del Tribunal General, incluida la relativa a las costas, no haya sido anulada, corresponde al Tribunal General apreciar las cantidades recuperables tras el procedimiento que tuvo lugar ante él en el asunto que dio lugar a la sentencia recurrida.

Por lo que respecta a las costas correspondientes a dicho recurso cuya tasación solicita la parte coadyuvante, si bien éstas pueden ser objeto de una demanda diferenciada interpuesta ante el Tribunal General en las condiciones previstas en los artículos 87 a 92 del Reglamento de Procedimiento de éste y sin perjuicio del artículo 85 del citado Reglamento, tales costas, no obstante, no pueden ser objeto de una demanda ante el Tribunal de Justicia.

(véanse los apartados 19 y20)

3.Al fijar las costas recuperables, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de costas, incluidos los gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación de costas. El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas.

Al no existir en el Derecho de la Unión disposiciones equiparables a un arancel profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario, el Tribunal de Justicia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión así como las dificultades del pleito, el volumen de trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes. Por ello, a la hora de fijar el importe de las costas recuperables, se tiene en cuenta el número total de horas de trabajo correspondientes a las prestaciones realizadas y que puedan considerarse objetivamente indispensables a efectos del procedimiento de que se trate, con independencia del número de abogados entre los que se haya podido repartir el citado trabajo.

A este respecto, por una parte, en el marco de un recurso de casación, este procedimiento se limita a las cuestiones de Derecho y no tiene como objeto la apreciación de los hechos. Por otra parte, en lo que atañe a los intereses económicos en juego, habida cuenta de la importancia de las marcas en el comercio, un demandante tiene un interés cierto en que se confirme en el procedimiento de casación la sentencia recurrida, por la que el Tribunal General desestimó un recurso contra una resolución controvertida, de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), que había estimado la demanda de nulidad parcial, presentada por el demandante, de una marca comunitaria.

(véanse los apartados 22 a 25, 27 y28)

4.Cuando un demandante, empresa sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, tiene derecho a recuperar de las autoridades tributarias el impuesto sobre el valor añadido pagado por los bienes y servicios que adquiere, el citado impuesto no implica un gasto para dicho demandante y, en consecuencia, no puede solicitar el reembolso de este impuesto pagado por las costas.

(véase el apartado31)

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