(Asunto C‑90/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑90/12

Fecha: 07-Nov-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 7 de noviembre de 2013—

Comisión/Polonia

(Asunto C‑90/12)

«Incumplimiento de Estado— Transporte aéreo— Acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros— Obligación de los Estados miembros de proceder a un reparto de los derechos de tráfico entre las compañías aéreas de la Unión Europea interesadas mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente y de notificar sin demora el referidoprocedimiento a la Comisión»

1.Actos de las instituciones— Reglamentos— Ejecución por los Estados miembros— Necesidad de una transposición completa— Inexistencia en un Estado miembro de una actividad prevista en un reglamento— Irrelevancia (véase el apartado25)

2.Transportes— Transporte aéreo— Reglamento (CE) nº847/2004— Obligación de los Estados miembros de proceder a un reparto de los derechos de tráfico entre los transportistas aéreos de la Unión interesados con arreglo a un procedimiento no discriminatorio y transparente— Obligación de notificar el referido procedimiento sin retraso a la Comisión— No ejecución— Incumplimiento [Reglamento (CE) nº847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.5 y6) (véanse los apartados 20 a 24 y 27 y el punto 1 delfallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Infracción de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (DO L157, p.7)— Obligación de los Estados miembros de proceder a un reparto de los derechos de tráfico entre las compañías aéreas comunitarias interesadas mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente y de notificar sin demora el referido procedimiento a la Comisión.

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico a las referidas disposiciones.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.

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