Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2013— Gamesa Eólica/OAMI— Enercon (Degradado de verdes)
(Asunto T‑245/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Motivo de denegación absoluto— Solicitud de marca comunitaria consistente en un degradado de verdes— Carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Mala fe— Artículo 52, apartado 1, letrab), del Reglamento nº207/2009— Artículo 62 del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia y atribuido a la Sala de Recurso— Continuidad funcional entre estas dos instancias— Examen del recurso por la Sala de Recurso— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.64, ap.1] (véanse los apartados 18 a20)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Signos que pueden constituir una marca— Colores o combinaciones de colores— Requisito— Carácter distintivo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y 3] (véanse los apartados 24 a30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2012 (asunto R260/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Gamesa Eólica, S.L., y EnerconGmbH. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de marzo de 2012 (asunto R260/2011-1). |
2) |
| La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Gamesa Eólica,S.L. |