Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 21 de noviembre de 2013— Heede/OAMI (Matrix-Energetics)
(Asunto T‑313/11)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa Matrix‑Energetics— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Público pertinente— Fecha de apreciación del carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de registro— Publicación de la solicitud— Acto que no garantiza el registro de la marca [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.37 y 39, ap.2] (véase el apartado24)
2.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto (véase el apartado28)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 35 y36)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un servicio— Marca denominativa Matrix-Energetics [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 54 a59)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2011 (asunto R1848/2010-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo Matrix-Energetics como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Günter Heede. |