Asunto T‑337/12
El Hogar Perfecto del Siglo XXI, S.L.
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI)
«Dibujo o modelo comunitario— Procedimiento de nulidad— Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un sacacorchos— Dibujo o modelo nacional anterior— Causa de nulidad— Falta de carácter singular— Falta de impresión general distinta— Usuario informado— Grado de libertad del autor— Artículos 4, 6 y 25, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº6/2002»
Sumario— Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 21 de noviembre de2013
1.Dibujos o modelos comunitarios— Motivos de nulidad— Falta de carácter singular— Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior— Usuario informado— Concepto
[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, arts.6, ap.1, y 25, ap.1, letrab)]
2.Dibujos o modelos comunitarios— Motivos de nulidad— Falta de carácter singular— Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior— Criterios de apreciación— Libertad del autor
[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, arts.6, ap.2, y 25, ap.1, letrab)]
3.Dibujos o modelos comunitarios— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Resolución de una unidad de la Oficina que forma parte del contexto de la resolución de la Sala de Recurso
4.Dibujos o modelos comunitarios— Motivos de nulidad— Falta de carácter singular— Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior— Determinación de la impresión general habida cuenta del modo de utilización del producto
[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, arts.6, ap.1, y 25, ap.1, letrab)]
5.Dibujos o modelos comunitarios— Motivos de nulidad— Falta de carácter singular— Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior— Criterios de apreciación— Inconvenientes o dificultades de uso del dibujo o modelo anterior— Exclusión
[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, arts.1, 3 y6]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 21 a25)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 31 a33)
3.Cuando la Sala de Recurso confirma la resolución del órgano inferior de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en su totalidad, dicha resolución así como su motivación forman parte del contexto en el que se adoptó la resolución recurrida, contexto que el demandante conoce y que permite al juez ejercer plenamente su control de legalidad en lo que atañe a la procedencia de la apreciación del carácter singular del dibujo o modelo controvertido.
(véase el apartado43)
4.La apreciación de la impresión general que un dibujo o modelo produce en el usuario informado incluye asimismo el modo de utilización del producto representado por dicho dibujo o modelo.
(véase el apartado46)
5.El carácter singular de un dibujo o modelo se determina, en virtud del artículo 6 del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, comparando las impresiones generales que producen en los usuarios informados los dibujos o modelos en conflicto y teniendo en cuenta el grado de libertad del autor. Por lo tanto, el criterio relativo a los inconvenientes o diferentes dificultades de uso del dibujo o modelo anterior, que se han resuelto supuestamente en el dibujo o modelo impugnado, no figura entre los que pueden tenerse en cuenta para determinar el carácter singular de un dibujo o modelo. Por lo demás, tal y como se desprende de los artículos 1 y 3 del Reglamento nº6/2002, la normativa en materia de dibujos o modelos tiene la finalidad de proteger la apariencia de un producto y no la concepción de sus modalidades de uso o de funcionamiento.
(véase el apartado52)