Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 18 de noviembre de 2013—
Preparados Alimenticios/OAMI— Rila Feinkost-Importe (Jambo Afrika)
(Asunto T‑377/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa Jambo Afrika— Marcas comunitarias figurativas anteriores JUMBO, JUMBO CUBE, JUMBO MARINADE, JUMBO NOKKOS, JUMBO ROF, JUMBO CHORBA MOUTON-MUTTON, JUMBO Aroma All purpose seasoning Condiment— Marcas nacionales figurativas anteriores JUMBO— Marca denominativa anterior no registrada JUMBO— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo8, apartado1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el órgano jurisdiccional de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado18)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24, 25 y59)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa JAMBO AFRIKA y marcas figurativas JUMBO, JUMBO CUBE, JUMBO MARINADE, JUMBO NOKKOS, JUMBO ROF, JUMBO CHORBA MOUTON-MUTTON y JUMBO Aroma All purpose seasoning Condiment [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33 a 35 y 60 a62)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Carácter distintivo elevado de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 64 y65)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de junio de 2010 (asunto R1144/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Preparados Alimenticios, S.A., y Rila Feinkost-Importe GmbH & Co.KG. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Preparados Alimenticios,S.A. |