Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de noviembre de 2013—
1.garantovaná/Comisión
(Asunto T‑42/13)
«Recurso de anulación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido— Multas— Intereses de demora— Acto no recurrible— Inadmisibilidad»
Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Escrito de la Comisión instando al destinatario a abonar una multa, incrementada por los intereses de demora, impuesta por infracción de las reglas de competencia— Acto preparatorio de actos meramente ejecutivos— Inadmisibilidad [Arts.256CE, 263TFUE, párr.4, 267TFUE y 299TFUE, párr.4; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.51; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.86, ap.2, letrab)] (véanse los apartados 19, 20, 24 a 28, 35 y39)
Objeto
Anulación de la decisión supuestamente incluida en el escrito de la Comisión de 21 de diciembre de 2012 (asunto COMP/39.396— Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y del gas), mediante la que la Comisión reclamaba a la demandante que le abonara el importe que quedaba por pagar de la multa que le había impuesto mediante su Decisión C(2009)5791 final, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81[CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE, incrementado por los intereses de demora, o que constituyera en su favor una garantía bancaria que cubriera ese mismo importe. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| 1.garantovaná a.s. cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea. |