Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 14 de noviembre de 2013—
Efag Trade Mark Company/OAMI (FICKEN)
(Asunto T‑52/13)
«Marca comunitaria— Solicitud de la marca comunitaria denominativa FICKEN— Motivo de denegación absoluto— Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres— Artículo 7, apartado 1, letraf), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres— Análisis que toma como referencia la percepción del signo por parte del público relevante [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letraf)] (véanse los apartados 12 y 18a20)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres— Marca denominativa FICKEN [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letraf)] (véanse los apartados 13a34)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letraf)] (véase el apartado16)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de octubre de 2012 (asunto R493/2012-1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo FICKEN como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Efag Trade Mark Company GmbH & Co.KG. |