(Asunto C‑10/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑10/12

Fecha: 19-Dic-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 19 de diciembre de 2013—

Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo

(Asunto C‑10/12P)

«Recurso de casación— Dumping— Reglamento (CE) nº172/2008— Importaciones de ferrosilicio originario de China, Egipto, Kazajistán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia— Reconsideración provisional parcial— Reglamento (CE) nº384/96— Artículo 3, apartado 7— Factores conocidos— Perjuicio para la industria de la Unión— Relación de causalidad»

1.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Facultad de apreciación de las instituciones— Determinación de la relación de causalidad— Obligaciones de las instituciones— Consideración de factores ajenos al dumping— Impacto de tales factores en la determinación de la relación de causalidad— Carga de la prueba que incumbe a las partes que invocan la ilegalidad del Reglamento que impone un derecho antidumping (Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.3, aps.5 a7) (véanse los apartados20 a 25, 28, 29 y39)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 40 y41)

3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Determinación de la relación de causalidad— Obligaciones de las instituciones— Consideración individual y colectiva de factores ajenos al dumping— Necesidad de llevar a cabo sistemáticamente un análisis colectivo de tales factores— Inexistencia (Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio «Acuerdo antidumping de 1994», art.3.5; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, art.3, aps.5 a7) (véanse los apartados 51 a56)

4.Procedimiento judicial— Costas— Condena de la parte vencedora a cargar con sus propias costas— Circunstancias excepcionales— Inexistencia (Reglamento de procedimiento del Tribunal General, art.87, ap.3) (véanse los apartados 60 y61)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 25 de octubre de 2010, Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo (T‑192/08), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) nº172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajistán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L55, p.6).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Transnational Company «Kazchrome» AO y a ENRC Marketing AG a cargar con las costas del presente procedimiento.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

4)

Euroalliages cargará con sus propias costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO