Asunto C‑202/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑202/12

Fecha: 19-Dic-2013

Asunto C‑202/12

Innoweb BV

contra

Wegener ICT Media BV

y

Wegener Mediaventions BV

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Gerechtshof te ’s-Gravenhage)

«Directiva 96/9/CE— Protección jurídica de las bases de datos— Artículo 7, apartados 1 y5— Derecho sui generis del fabricante de una base de datos— Concepto de “reutilización”— Parte sustancial del contenido de la base de datos— Metamotor de búsqueda dedicado»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 19 de diciembre de2013

1.Aproximación de las legislaciones— Protección jurídica de las bases de datos— Directiva 96/9/CE— Derecho del fabricante de una base de datos de prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esta base (derecho sui generis)— Concepto de reutilización

[Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.2, letrab)]

2.Aproximación de las legislaciones— Protección jurídica de las bases de datos— Directiva 96/9/CE— Objetivo

[Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo]

3.Aproximación de las legislaciones— Protección jurídica de las bases de datos— Directiva 96/9/CE— Derecho del fabricante de una base de datos de prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esta base (derecho sui generis)— Concepto de reutilización— Puesta en línea en Internet de un metamotor de búsqueda dedicado por la persona que lo explota— Inclusión— Criterios de apreciación

[Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps. 1 y 2, letrab)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 a 34, 37 y38)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 35 y36)

3.El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que un operador que pone en línea en Internet un metamotor de búsqueda dedicado está reutilizando la totalidad o una parte sustancial del contenido de una base de datos protegida por el citado artículo 7, puesto que dicho motor de búsqueda dedicado:

—Proporciona al usuario final un formulario de búsqueda que ofrece, esencialmente, las mismas funcionalidades que el formulario de la base de datos.

—Traduce «en tiempo real» las órdenes de búsqueda de los usuarios finales al motor de búsqueda del que está equipada la base de datos, de modo que se explotan todos los datos de dichabase.

—Presenta al usuario final los resultados encontrados con la apariencia exterior de su sitio de Internet, agrupando las duplicaciones en un solo elemento, pero siguiendo un orden basado en criterios comparables a los empleados por el motor de búsqueda de la base de datos de que se trate para presentar los resultados.

(véanse el apartado 54 y elfallo)

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