Asunto C‑209/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑209/12

Fecha: 19-Dic-2013

Asunto C‑209/12

Walter Endress

contra

Allianz Lebensversicherungs AG

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Directivas 90/619/CEE y92/96/CEE— Seguro directo de vida— Derecho de renuncia— Falta de información sobre las condiciones de ejercicio de ese derecho— Extinción del derecho de renuncia un año después del pago de la primera prima— Conformidad con las Directivas90/619 y92/96»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 19 de diciembre de2013

1.Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Seguro directo de vida —Directivas90/619/CEE y 92/96/CEE— Derecho de renuncia de un tomador de seguro que no ha sido informado de ese derecho— Disposición nacional que limita el plazo para el ejercicio de ese derecho a un año a lo sumo desde el pago de la primera primade seguro— Improcedencia

(Directivas del Consejo 90/619/CEE, art.15, ap.1, y 92/96/CEE, art.31)

2.Cuestiones prejudiciales— Interpretación— Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas— Efecto retroactivo— Limitación por el Tribunal de Justicia— Requisitos

(Art.267TFUE)

1.El artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios (Segunda Directiva de seguro de vida), según su modificación por la Directiva 92/96 (Tercera Directiva de seguro de vida) puesto en relación con el artículo 31, apartado 1, de esa última Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que sólo reconoce al tomador del seguro un derecho de renuncia durante un año, a lo sumo, a partir del pago de la primera prima de seguro, cuando ese tomador no ha sido informado de su derecho de renuncia.

En efecto, una disposición nacional que prevé la extinción del derecho del tomador del seguro a renunciar al contrato en un momento en el que ese tomador no ha sido informado de ese derecho es contraria a la realización de un objetivo esencial perseguido por la Segunda y la Tercera Directivas de seguros de vida y por tanto a su efecto útil. Toda vez que los contratos de seguro son productos financieros jurídicamente complejos, que pueden diferir considerablemente según el asegurador que los ofrece e implicar compromisos económicos importantes y de duración potencial muy larga, el tomador del seguro se halla en una situación de debilidad en relación con el asegurador, situación análoga a la del consumidor en el contexto de la conclusión de un contrato fuera de un establecimiento comercial. Por tanto, el asegurador no puede invocar válidamente motivos de seguridad jurídica para resolver una situación causada por su propia omisión de ajustarse a la exigencia, derivada del Derecho de la Unión, de comunicar una lista definida de informaciones, entre las que figuran en especial las referidas al derecho del tomador a renunciar al contrato.

(véanse los apartados 26, 29, 30 y 32 y elfallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 35 a40)

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