Asunto C‑274/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑274/12

Fecha: 19-Dic-2013

Asunto C‑274/12P

Telefónica, S.A.,

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Recurso de anulación— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Derecho a recurrir— Legitimación activa— Personas físicas o jurídicas— Acto que les afecta individualmente— Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución— Decisión por la que se declara incompatiblecon el mercado común un régimen de ayudas estatales— Derecho a unatutela judicial efectiva»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 19 de diciembre de2013

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen o no medidas de ejecución— Concepto— Recursos judiciales disponibles contra esos actos— Requisitos exigidos para utilizar la vía de la excepción de ilegalidad o de la cuestión prejudicial de apreciación de validez

(Art.19TUE, arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE, 277TFUE y 288TFUE, párr.4)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de un régimen de ayudas sectorial con el mercado común — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el juez de la Unión — Derecho a una tutela judicial efectiva— Obligación de utilizar las vías de recurso internas para impugnar esas medidas

(Art.19TUE, arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 288TFUE, párr.4)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Acto de carácter generalque produce una afectación individual— Requisitos— Decisión de la Comisión por la que se prohíbe un régimen de ayudas sectorial— Insuficiencia de la mera pertenencia de una empresa al sector de que se trate para considerarla individualmente afectada por esa decisión

(Art.263TFUE, párr.4)

4.Derechos fundamentales— Derecho a una tutela judicial efectiva— Control de la legalidad de los actos de la Unión— Modalidades— Protección de ese derecho por el juez de la Unión o por los tribunales nacionales en función de la naturaleza jurídica del acto impugnado— Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o de la cuestión prejudicial de apreciación de validez

(Art.19TUE, arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 277TFUE)

1.El concepto de actos reglamentarios que no incluyen medidas de ejecución, en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto, in fine, debe interpretarse teniendo en cuenta el objetivo de esta disposición, que, como se deduce de sus trabajos preparatorios, consiste en evitar que un particular se vea obligado a quebrantar el Derecho para tener acceso al juez. Ahora bien, cuando un acto reglamentario produce directamente efectos en la situación jurídica de una persona física o jurídica sin requerir medidas de ejecución, existiría el riesgo de que dicha persona se viera desprovista de tutela judicial efectiva si no dispusiera de una vía de recurso directo ante el juez de la Unión para impugnar la legalidad de ese acto reglamentario.

A este respecto, en primer lugar, cuando un acto reglamentario incluye medidas de ejecución, el control judicial del respeto del ordenamiento jurídico de la Unión queda garantizado independientemente de que tales medidas procedan de la Unión o de los Estados miembros. Las personas físicas o jurídicas que no puedan impugnar directamente un acto reglamentario de la Unión ante el juez de la Unión, a causa de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 263TFUE, párrafo cuarto, quedan protegidas contra la aplicación de dicho acto en lo que a ellas respecta mediante la posibilidad de impugnar las medidas de ejecución que el acto lleva implícitas. Cuando la aplicación de tales actos es competencia de las instituciones, de los órganos o de los organismos de la Unión, las personas físicas o jurídicas pueden interponer un recurso directo contra los actos de aplicación ante el juez de la Unión, con los requisitos que establece el artículo 263TFUE, párrafo cuarto, e invocar en apoyo de ese recurso la ilegalidad del acto de base de que se trate, con arreglo al artículo 277TFUE. Cuando esta aplicación es competencia de los Estados miembros, esas personas pueden alegar ante los tribunales nacionales la invalidez del acto de base de que se trate e inducirles a consultar al Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 267TFUE, mediante la vía de las cuestiones prejudiciales.

En segundo lugar, para determinar si un acto reglamentario incluye medidas de ejecución es preciso considerar la posición de la persona que invoca el derecho de recurso al amparo del artículo 263TFUE, párrafo cuarto, in fine. Así pues, la cuestión de si el acto de que se trata lleva implícitas medidas de ejecución con respecto a otros justiciables no es pertinente.

En tercer lugar, para verificar si el acto impugnado incluye medidas de ejecución, procede referirse exclusivamente al objeto del recurso y, en el supuesto de que el demandante solicite sólo la anulación parcial de un acto, únicamente deberán tomarse en consideración, en su caso, las medidas de ejecución que pueda llevar implícitas esa parte delacto.

(véanse los apartados 27 a 31, 56 y58)

2.Una decisión de la Comisión por la que se declara parcialmente incompatible con el mercado común un régimen de ayudas estatales incluye medidas de ejecución que pueden ser impugnadas ante los tribunales nacionales desde el momento en que únicamente va dirigida al Estado miembro de que se trate y no determina las consecuencias específicas que de ella se derivan para cada uno de los contribuyentes, consecuencias que se materializarán en actos administrativos impugnables. De ello se deduce que una empresa afectada por esa decisión y que no pueda recurrir directamente contra ella ante el juez de la Unión, a causa de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 263TFUE, párrafo cuarto, sí puede, no obstante, alegar la invalidez de esta decisión ante los tribunales nacionales e inducirles a consultar al Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 267TFUE, por la vía de las cuestiones prejudiciales, en particular, sometiendo a esos tribunales el acto administrativo por el que se le impida disfrutar de una ventaja ofrecida por el régimen litigioso.

(véanse los apartados 34 a 36, 58 y59)

3.Los sujetos distintos de los destinatarios de una decisión sólo pueden alegar que se ven afectados individualmente, en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto, si ésta les atañe en razón de determinadas cualidades que les son propias o de una situación de hecho que los caracteriza frente a cualquier otra persona y, por ello, los individualiza de manera análoga a la del destinatario de una decisión. La posibilidad de determinar, con mayor o menor precisión, el número e incluso la identidad de los sujetos de Derecho a los que se aplica una medida no implica en absoluto que se deba considerar a estos sujetos individualmente afectados por la citada medida, cuando esta aplicación se efectúa en virtud de una situación objetiva de Derecho o de hecho definida por el acto de que se trate. Por consiguiente, una empresa no puede impugnar, en principio, una decisión de la Comisión por la que se prohíbe un régimen de ayudas si sólo se ve afectada por esta decisión debido a su pertenencia al sector de que se trata y a su condición de beneficiaria potencial de dicho régimen.

(véanse los apartados 46, 47 y49)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 56, 57 y 59)

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