Asunto C‑281/11
Comisión Europea
contra
República de Polonia
«Incumplimiento de Estado— Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente— Directiva 2009/41/CE— Transposiciónincorrecta e incompleta»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 19 de diciembre de2013
1.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Adaptación en razón de un cambio en el Derecho de la Unión— Procedencia— Requisitos
(Art.258TFUE)
2.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Precisión de las imputaciones iniciales en el escrito de interposición del recurso— Procedencia
(Art.258TFUE)
3.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Transposición de una directiva sin adopción formal y literal de sus disposiciones— Procedencia— Requisitos— Existencia de un contexto jurídico general que garantice la plena aplicación de la directiva
[Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, letrasa), b),d)ye)]
4.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Necesidad de una transposición clara y precisa— Directiva 2009/41/CE— Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente— Definición del concepto de «accidente» más amplia que en la Directiva— Procedencia
[Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, letrad), y15]
5.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Necesidad de una transposición completa— Directiva 2009/41/CE— Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente— Autoridad competente para aplicar las medidas adoptadas en aplicación de dicha Directiva— Competencias
(Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10, ap.3)
6.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Insuficiencia de meras prácticas administrativas o de una interpretación, por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales, de las disposiciones de Derecho interno de conformidad con las disposiciones de la Directiva
(Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.3)
7.Recurso por incumplimiento— Escrito de interposición del recurso— Indicación de las imputaciones y los motivos— Requisitos de forma— Formulación inequívoca de las pretensiones— Requisito de admisibilidad de orden público
(Art.258TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1)
8.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Requisitos— Directiva2009/41/CE— Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente— Determinación de la duración de las encuestas públicas o consultas— Obligación de respeto del Derecho de la Unión
[Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10, ap.4, letrab)]
9.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Necesidad de una transposición completa— Directiva2009/41/CE— Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente— Tramitación confidencial de determinada información facilitada por el notificante
(Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.18)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 37 y38)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 52 a 57 y 87 a92)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 60 a 65 y 80 a83)
4.Dado que los principales objetivos de la Directiva 2009/41, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, son la protección de la salud humana y del medio ambiente, nada se opone a que, en su legislación nacional, un Estado miembro establezca una definición del concepto de accidente más amplia que la contenida en el artículo 2, letrad), de la Directiva 2009/41, que cubra también los accidentes relativos a los organismos modificados genéticamente. Además, los Estados miembros tienen asimismo derecho a establecer una protección reforzada en lo que se refiere a los accidentes relativos a tales organismos.
A este respecto, una normativa nacional caracterizada por un nivel elevado de precaución en materia de accidentes vinculados a la utilización confinada de organismos modificados genéticamente no puede ser contraria a los objetivos perseguidos por dicha Directiva.
(véanse los apartados 71 y75)
5.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 94 a97)
6.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 101 a 105 y140)
7.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 121 a125)
8.Ninguna disposición de la Directiva 2009/41, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, precisa la duración de las encuestas o consultas a que hace referencia el artículo 10, apartado 4, letrab), de dicha Directiva. Por lo tanto, en principio, los Estados miembros pueden determinar su duración si lo estiman necesario, siempre que respeten el Derecho de la Unión.
(véase el apartado127)
9.El artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2009/41, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, detalla la información que no puede mantenerse en ningún caso en secreto. Ahora bien, otro tipo de información puede ser tratada confidencialmente a solicitud del notificante, que goza, a este respecto, de un derecho de consulta previo en virtud del artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, de esta Directiva.
(véase el apartado135)