Asunto C‑292/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑292/12

Fecha: 12-Dic-2013

Asunto C‑292/12

Ragn-Sells AS

contra

Sillamäe Linnavalitsus

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tartu ringkonnakohus (Estonia)]

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2008/98/CE— Gestión de residuos— Artículo 16, apartado 3— Principio de proximidad— Reglamento (CE) nº1013/2006— Traslados de residuos— Residuos municipales mezclados— Residuos industriales y residuos de la construcción— Procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de residuos generados en un término municipal— Obligación del futuro adjudicatario de transportar los residuos recogidos a instalaciones de tratamiento designadas por la autoridad concedente— Instalaciones de tratamientoapropiadas más próximas»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 12 de diciembre de2013

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia

(Art.267TFUE)

2.Medio ambiente— Residuos— Traslados— Reglamento (CE) nº1013/2006— Obligación impuesta al futuro adjudicatario de una concesión de recogida y transporte de determinados tipos de residuos de entregarlos a la instalación de tratamiento más próxima— Aplicabilidad de los artículos 34TFUE a 36TFUE— Inexistencia

[Arts.34TFUE a 36TFUE; Reglamento (CE) nº1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]

3.Medio ambiente— Residuos— Traslados— Reglamento (CE) nº1013/2006 — Residuos municipales mezclados y residuos destinados a la eliminación— Obligación de transportar dichos residuos a la instalación de tratamiento adecuada más próxima situada en el mismo Estado miembro— Principios de autosuficiencia y de proximidad— Procedencia

[Reglamento (CE) nº1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.11, ap.1, letraa); Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16]

4.Medio ambiente— Residuos— Traslados— Reglamento (CE) nº1013/2006 — Residuos destinados a la valorización diferentes de los residuos municipales mezclados— Obligación de que los productores de dichos residuos los entreguen a la empresa encargada de la recogida de los residuos o los entreguen directamente en dicha instalación— Obligación de que esta empresa transporte dichos residuos a la instalación de tratamiento apropiada más próxima situada en el mismo Estado miembro— Improcedencia

[Reglamento (CE) nº1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.3, aps.1, letrab), y 2, 12, ap.1, y 18; Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16]

5.Libre prestación de servicios— Libertad de establecimiento— Disposiciones del Tratado— Inaplicabilidad a las situaciones internas de un Estado miembro

(Arts.49TFUE y 56TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 39 a43)

2.La obligación impuesta por una corporación local de un Estado miembro al futuro adjudicatario de una concesión de recogida y transporte de residuos de entregar determinados tipos de residuos recogidos en el territorio de esa corporación, esto es, residuos municipales mezclados, o residuos industriales y residuos de la construcción, a una empresa establecida en el mismo Estado miembro para su tratamiento, guarda relación con el Reglamento nº1013/2006, relativo a los traslados de residuos, el cual tiene por objeto proporcionar un sistema armonizado de procedimientos mediante los cuales pueda limitarse la circulación de los residuos para garantizar la protección del medio ambiente. De ello se desprende que no es necesario analizar además si dicha obligación es conforme con los artículos 34TFUE a 36TFUE.

(véanse los apartados 44 y49)

3.Las disposiciones del Reglamento nº1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con el artículo 16 de la Directiva 2008/98, sobre los residuos, deben interpretarse en el sentido de que estas disposiciones autorizan a una corporación local a obligar a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio a transportar los residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares y, en su caso, de otros productores a la instalación de tratamiento adecuada más próxima, situada en el mismo Estado miembro al que pertenece esa corporación.

En efecto, resulta de estas disposiciones que los Estados miembros pueden adoptar medidas de alcance general que limiten los traslados de residuos destinados a la eliminación y de residuos municipales mezclados entre Estados miembros, en forma de prohibiciones de carácter general o parcial de traslados, con el fin de aplicar los principios de proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia conforme a la Directiva 2008/98.

Pues bien, la obligación, impuesta por una corporación local a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio, de llevar determinados tipos de residuos a una instalación de tratamiento situada en el mismo Estado miembro equivaldría a una medida de alcance general de prohibición de traslado de los residuos en cuestión a otras instalaciones, prevista en el artículo 11, apartado 1, letraa), del Reglamento nº1013/2006, si los propios productores de esos residuos estuvieran obligados a entregarlos a esa empresa o a esa instalación.

Por lo tanto y por lo que respecta a los residuos destinados a su eliminación y a los residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares y, en su caso, de otros productores, un Estado miembro está facultado para atribuir a las corporaciones locales, en el ámbito geográfico que considere más adecuado, competencias en materia de gestión de los residuos generados en su territorio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que para el mismo se derivan del artículo 16 de la Directiva 2008/98 y que, en el marco de sus competencias, esas corporaciones pueden prever que el tratamiento de esos tipos de residuos tenga lugar en la instalación adecuada más próxima.

(véanse los apartados 56, 57, 63 y 68 y el punto 1 delfallo)

4.Las disposiciones del Reglamento nº1013/2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con el artículo 16 de la Directiva 2008/98, sobre los residuos, deben interpretarse en el sentido de que no autorizan a una corporación local a obligar a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio a transportar los residuos industriales y los residuos de la construcción generados en su territorio a la instalación de tratamiento apropiada más próxima, situada en el mismo Estado miembro al que pertenece esa corporación, cuando tales residuos están destinados a la valorización, si los productores de dichos residuos están obligados a entregarlos a esa empresa o a entregarlos directamente en esa instalación.

En efecto, tal obligación equivaldría a una medida de alcance general. Ahora bien, de las disposiciones del Reglamento nº1013/2006 aplicables a los traslados entre Estados miembros de residuos destinados a la valorización diferentes de los residuos municipales mezclados se desprende que este Reglamento no contempla la posibilidad de que una autoridad nacional adopte una medida de alcance general que tenga por efecto prohibir total o parcialmente el traslado de tales residuos a otros Estados miembros para ser tratados en los mismos.

(véanse los apartados 66 a 68 y el punto1 delfallo)

5.Los artículos 49TFUE y 56TFUE no se aplican a una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un sólo Estado miembro.

(véanse los apartados 70 y 74 y el punto 2 delfallo)

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