(Asunto C‑355/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑355/13

Fecha: 12-Dic-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 12 de diciembre de 2013—

Umbra Packaging

(Asunto C‑355/13)

«Procedimiento prejudicial— Reglamento de Procedimiento— Artículos 53, apartado 2, y 99— Respuesta a una cuestión planteada con carácter prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Petición manifiestamente inadmisible— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización)— Artículo 3— Imposición de una tasa de autorización gubernamental en caso de contrato de abono telefónico— Tasa no aplicada en caso de tarjeta telefónica de prepago— Artículo 102TFUE»

1.Aproximación de las legislaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Autorización y marco normativo— Directiva 2002/20/CE— Abonos de telefonía móvil— Normativa nacional que impone a los abonados una tasa de concesión gubernamental por la utilización del servicio de telefonía móvil— Procedencia (Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3) (véanse los apartados 17 a 20 y elfallo)

2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia— Insuficiencia de precisión sobre dicho contexto— Inadmisibilidad manifiesta [Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y 94, letraa)] (véanse los apartados 22 a 26, 28 y29)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Commissione Tributaria Regionale dell’Umbria— Interpretación del artículo 3 de la Directiva 20/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L108, p.21) y del artículo 102TFUE— Normativa nacional que sujeta a los operadores de telefonía móvil a un canon— Imposición de una tasa de autorización gubernamental en caso de contrato de abono telefónico— Tasa no aplicada en caso de tarjeta telefónica de prepago.

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la relativa a la tasa sobre las actividades ejercidas en el marco de una concesión gubernamental.

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