Asunto C‑437/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑437/12

Fecha: 19-Dic-2013

Asunto C‑437/12

X

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Gerechtshof ’s‑Hertogenbosch)

«Tributos internos— Artículo 110TFUE— Impuesto de matriculación— Productos nacionales similares— Neutralidad del impuesto entre vehículos automóviles usados importados y vehículos similares que ya se encuentrenen el mercado nacional»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 19 de diciembre de2013

1.Disposiciones fiscales— Tributos internos— Prohibición de discriminación entre productos importados y productos nacionales similares— Productos similares— Vehículos automóviles usado que se encuentren en el mercado de un Estado miembro— Concepto

(Art.110TFUE)

2.Disposiciones fiscales— Tributos internos— Impuesto de matriculación de vehículos automóviles usados importados de otros Estados miembrosimporte del impuesto que excede del importe residual menor de éste incorporado al valor de los vehículos usados similares ya matriculados en el territorio nacional— Improcedencia

(Art.110TFUE)

1.A efectos de la aplicación del artículo 110TFUE, los productos nacionales similares comparables a un vehículo usado que fue utilizado por primera vez con anterioridad al 1 de febrero de 2008 y que ha sido importado y matriculado en los Países Bajos en 2010, son los vehículos que se encontraban ya en el mercado neerlandés y que presentan las características más próximas a las de dicho vehículo.

(véanse el apartado 45 y elfallo)

2.Procede interpretar el artículo 110TFUE en el sentido de que se opone a un impuesto como el impuesto sobre turismos y motocicletas en vigor en 2010 en la medida en que el importe de este impuesto que grava los vehículos usados importados en el momento de su matriculación en el Estado miembro excede del importe residual menor de éste incorporado al valor de los vehículos usados similares ya matriculados en ese mismo Estado miembro.

En efecto, si el importe del impuesto que grava los vehículos usados importados es superior al importe residual de dicho impuesto incorporado en el valor de los vehículos usados similares ya matriculados en el mercado nacional, se favorecería la venta de vehículos usados nacionales y se desincentivaría la importación de vehículos usados similares.

A este respecto, el poder de los Estados miembros en la estructuración de nuevos impuestos o en la modificación del tipo o de la base imponible de los impuestos en vigor no es ilimitado. La prohibición contenida en el artículo 110TFUE debe aplicarse siempre que un gravamen fiscal pueda desalentar la importación de bienes procedentes de otros Estados miembros en beneficio de los productos nacionales.

(véanse los apartados 32, 34 y 45 y elfallo)

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