Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 5 de diciembre de 2013—
Caffaro/Comisión
(Asunto C‑447/11P)
«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Cálculo de la multa— Duración de la infracción— Prescripción— Circunstancias atenuantes»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas— Obligación de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a tal desnaturalización [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 25, 27 y69)
2.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Circunstancias atenuantes— Participación bajo una presunta coacción— Situación de dependencia económica— Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes— Obligación de la Comisión de tomarla en cuenta para el cálculo de la multa— Inexistencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7] (véase el apartado30)
3.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Facultad de apreciación de la Comisión— Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 33 y34)
4.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Carácter disuasorio— Criterios de determinación del coeficiente disuasorio— Posibilidad de imponer una multa a una empresa que ha puesto fin a sus actividades en el mercado de que se trata— Inclusión [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 36 a39)
5.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véase el apartado42)
6.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo— Utilización por la Comisión de un ejercicio social que no es el último anterior a la decisión sancionadora en el caso de una empresa que se ha retirado entretanto del mercado— Violación del principio de igualdad de trato— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 49 a52)
7.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Vicios de la decisión— Irrelevancia ante otros motivos que justifican por otra parte la decisión (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado64)
8.Prácticas colusorias— Participación de una empresa en iniciativas contrarias a la competencia— Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa ni denunciarla a las autoridades competentes, que es suficiente para generar su responsabilidad (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado67)
9.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Observancia de un plazo razonable— Obligación de la Comisión de advertir a las empresas objeto de una investigación de la posibilidad de que se adopten medidas de investigación o se abran procedimientos sancionadores antes de enviarles un pliego de cargos de cualquier tipo— Inexistencia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 88 y89)
10.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.127, ap.1) (véase el apartado92)
11.Competencia— Multas— Directrices para el cálculo de las multas— Método de cálculo que toma en consideración diversos criterios flexibles— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Necesidad de considerar por separado cada una de las circunstancias atenuantes enumeradas en las Directrices— Inexistencia— Apreciación global [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 101 a103)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 16 de junio de 2011, Caffaro/Comisión (T‑192/06), mediante la que el Tribunal General desestimó una pretensión de anulación de la Decisión C(2006)1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620— Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que la Comisión impone en ella solidariamente una multa a la demandante y a SNIA SpA, o de reducción del importe de dicha multa— Multas— Igualdad de trato— Prescripción— Obligación de motivación. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Caffaro Srl, en régimen de administración extraordinaria. |