Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 5 de diciembre de2013—
Solvay Solexis/Comisión
(Asunto C‑449/11P)
«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Conceptos de “acuerdo” y de “práctica concertada”— Concepto de “infracción única y continuada”—Cálculo de la multa»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas— Obligación de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a tal desnaturalización [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 31 y32)
2.Prácticas colusorias— Práctica concertada— Concepto— Necesidad de una relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento de las empresas en el mercado— Presunción de existencia de dicha relación de causalidad— Carga de desvirtuar esta presunción que incumbe a la empresa interesada— Pruebas (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 35 a39)
3.Prácticas colusorias— Infracción compleja que presenta elementos de acuerdo y elementos de práctica concertada— Calificación única como «acuerdo y/o práctica concertada»— Procedencia— Consecuencias sobre las pruebas que deben reunirse (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 52 y 59 a61)
4.Recurso de casación— Competencia del Tribunal de Justicia— Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal General sobre el importe de la multa impuesta a una empresa— Exclusión— Control limitado a la comprobación de si el Tribunal General ha tomado en consideración los factores esenciales para apreciar la gravedad de la infracción y todas las alegaciones formuladas contra la multa impuesta [Art.81CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23] (véanse los apartados 74 y85)
5.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Inexistencia de una lista taxativa o exhaustiva de criterios— Margen de apreciación reservado a la Comisión— Consideración del grado de participación de una empresa en la infracción— Alcance (Art.81CE; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 75 a 78 y81)
6.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Clasificación de las empresas implicadas en categorías que tienen un punto de partida específico— Procedencia— Requisitos— Control jurisdiccional [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto1A] (véanse los apartados 91, 92, 94 y98)
7.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Carácter disuasorio— Obligación de la Comisión de diferenciar las empresas implicadas en una misma infracción en función de su volumen de negocios global o de su volumen de negocios en el mercado del producto de que se trate— Inexistencia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto1A] (véanse los apartados 100 y 102 a104)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 16 de junio de 2011, Solvay Solexis/Comisión (T‑195/06), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación parcial de la Decisión C(2006)1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620— Peróxido de hidrógeno y perborato), en lo que respecta a Solvay Solexis— Duración de la infracción— Conceptos de «acuerdo» y de «práctica concertada»— Igualdad de trato— Obligación de motivación. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Solvay SolexisSpA. |