Asunto C‑450/12
HARK GmbH & Co. KG Kamin- und Kachelofenbau
contra
Hauptzollamt Duisburg
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)
«Arancel Aduanero Común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura Combinada— Partidas 7307 y 7321— Juegos de tubos de estufa— Conceptos de “partes” de estufas y de “accesorios de tubería”»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 12 de diciembre de2013
Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Juegos de tubos de estufa— Clasificación en la partida 7321 de la Nomenclatura Combinada
[Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI]
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento nº1031/2008, debe interpretarse en el sentido de que un juego de tubos de estufa, que comprende una pieza tubular acodada en ángulo a la derecha, de acero, de un diámetro exterior de 154mm y de dimensiones exteriores de 495mm x 595mm, revestida de una capa de barniz refractario a las altas temperaturas y provista de un capuchón de cierre para permitir la limpieza interior, una pieza de unión para la chimenea y un obturador adecuado, debe clasificarse en la partida 7321 de dicha Nomenclatura Combinada como parte de acero de una estufa.
En efecto, para poder calificar un juego de tubos de estufa como «partes» de una estufa, no basta demostrar que, sin esa pieza, la estufa no puede satisfacer las necesidades a las que está destinada. Es preciso acreditar también que su funcionamiento mecánico o eléctrico está supeditado por dicha pieza.
Pues bien, esa pieza se destina exclusivamente a la estufa y sirve para conectarla al conducto de chimenea. Sin tal conexión, no podría ponerse en funcionamiento la estufa, pues dejaría escapar gases de combustión.
(véanse los apartados 36, 38 y 44 y elfallo)