Asunto C‑452/12
Nipponkoa Insurance Co. (Europe) Ltd
contra
Inter-Zuid Transport BV
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landgericht Krefeld)
«Cooperación judicial en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Artículos27, 33 y 71— Litispendencia— Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales— Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)— Artículo31, párrafo2— Concurso de normas— Acción de repetición— Acción declarativa negativa— Sentencia declarativa negativa»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 19 de diciembre de2013
1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Relaciones con los convenios relativos a una materia particular— Artículo71— No aplicación del Reglamento— Límites— Respeto de los principios que inspiran la cooperación judicial en materia civil y mercantil en el seno de la Unión
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, considerandos 6, 11, 12 y 15 a 17 y art.71]
2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Relaciones con los convenios relativos a una materia particular— Artículo71— Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)— Litispendencia— Acción declarativa negativa o sentencia declarativa negativa que no tienen el mismo objeto y la misma causa que una acción de repetición referida a los mismos elementos y entre las mismas partes del litigio— Interpretación que no garantiza el respeto de los objetivos y principios que inspiran el Reglamento
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, arts.27 y71]
1.El artículo 71 del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un convenio internacional sea interpretado de forma que no quede garantizado, en condiciones al menos tan favorables como las establecidas en dicho Reglamento, el respeto de los objetivos y principios que inspiran este Reglamento.
En efecto, el artículo 71 de dicho Reglamento dispone que, en las materias reguladas por convenios especiales, se apliquen estos últimos. No obstante, este artículo no puede tener un alcance que pugne con los principios que inspiran la normativa de la que forma parte. Por lo tanto, dicho artículo no puede interpretarse en el sentido de que, en un ámbito comprendido en el citado Reglamento, un convenio especial pueda conducir a resultados menos favorables para la realización del buen funcionamiento del mercado interior que aquellos a los que dan lugar las disposiciones del mencionado Reglamento.
(véanse los apartados 36, 37 y 39 y el punto 1 delfallo)
2.El artículo 71 del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación del artículo 31, párrafo 2, del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, según la cual una demanda de declaración negativa o una sentencia declaratoria negativa en un Estado miembro no tienen el mismo objeto y la misma causa que una acción de repetición ejercitada en otro Estado miembro con motivo de los mismos daños y perjuicios entre las mismas partes del litigio o sus derechohabientes.
En efecto, tal interpretación no garantizaría, en condiciones tan favorables como las establecidas en el Reglamento, el respeto del objetivo de reducción al máximo del riesgo de procedimientos paralelos, que es uno de los objetivos y principios que inspiran la cooperación judicial en materia civil y mercantil en el seno de la Unión, ni el respeto de los principios de libre circulación de las resoluciones y de confianza recíproca en la justicia que inspiran el Reglamento nº44/2001.
(véanse los apartados 44 y 47 a 49 y el punto2 delfallo)