Asunto C‑484/12
Georgetown University
contra
Octrooicentrum Nederland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Rechtbank’s-Gravenhage)
«Medicamentos para uso humano— Certificado complementario de protección— Reglamento (CE) nº469/2009— Artículo 3— Condiciones de obtención del certificado— Posibilidad de obtener diversos certificados complementarios de protección basados en una misma patente»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 12 de diciembre de2013
1.Aproximación de las legislaciones— Legislaciones uniformes— Propiedad industrial y comercial— Derecho de patente— Certificado complementario de protección para los medicamentos— Requisitos para su concesión— Patente que protege una composición de varios principios activos— Autorización de comercialización y certificado complementario de protección expedidos para un medicamento que contiene esa composición de principios activos— Solicitud de certificado relativa a uno de esos principios activos, individualmente protegido por la citada patente— Procedencia
[Reglamento (CE) nº469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1, letrasb) y c), y 3, letrasa) yc)]
2.Aproximación de las legislaciones— Legislaciones uniformes— Propiedad industrial y comercial— Derecho de patente— Certificado complementario de protección para los medicamentos— Objetivo
[Reglamento (CE) nº469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]
1.El artículo 3, letrac), del Reglamento nº469/2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el titular de una patente de base y de una autorización de comercialización de un medicamento consistente en una composición de varios principios activos, que ya ha obtenido un certificado complementario de protección para esa composición de principios activos, protegida por la patente en el sentido del artículo 3, letraa), de dicho Reglamento, obtenga asimismo un certificado complementario de protección para alguno de esos principios activos que, individualmente considerado, esté también protegido como tal por la citada patente.
En efecto, una patente que protege varios productos distintos puede, en principio, permitir obtener varios certificados complementarios de protección en relación con cada uno de esos productos distintos, siempre y cuando cada uno de ellos esté protegido como tal por la patente de base en el sentido del artículo 3, letraa), del Reglamento nº469/2009, en relación con el artículo 1, letrasb) y c), de éste, y esté contenido en un medicamento que disponga de una autorización de comercialización.
(véanse los apartados 30 y 41 y elfallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado36)