Asunto C‑486/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑486/12

Fecha: 12-Dic-2013

Asunto C‑486/12

X

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch)

«Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Directiva 95/46/CE— Condiciones de ejercicio del derecho de acceso— Percepción de gastos excesivos»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 12 de diciembre de 2013

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la voluntad real de su autor y del objetivo perseguido poréste

[(Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.12, letraa)]

2.Aproximación de las legislaciones— Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Directiva 95/46— Ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal— Percepción de gastos por una autoridad pública nacional— Procedencia— Requisito

[(Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.12, letraa)]

3.Aproximación de las legislaciones— Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Directiva 95/46— Ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal— Percepción de gastos por una autoridad pública nacional— Determinación de esos gastos— Requisitos— Gastos que no pueden exceder del coste de la comunicación de esos datos— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

[(Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.12, letraa)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado19)

2.El artículo 12, letraa), de la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de gastos por la comunicación de datos de carácter personal por una autoridad pública nacional siempre que el importe de esos gastos no sea excesivo.

(véanse los apartados 22 y 23 y el punto1 delfallo)

3.Incumbe a los Estados miembros que exijan el pago de gastos como contrapartida del ejercicio del derecho de acceso a la información prevista en el artículo 12, letraa), de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, fijar el importe de esos gastos en una cuantía que constituya un justo equilibrio entre el interés de la persona afectada en proteger su vida privada, en especial por medio de su derecho a que se le comuniquen los datos en forma inteligible para poder ejercer en su caso los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de los datos cuyo tratamiento no se ajuste a esa Directiva, así como los derechos a oponerse y a recurrir judicialmente, por un lado, y, por otro lado, la carga que la obligación de comunicar dicha información represente para el responsable del tratamiento.

Además, a efectos de la aplicación del artículo 12, letraa), de la Directiva 95/46, cuando una autoridad pública nacional perciba gastos como contrapartida del ejercicio por una persona física del derecho de acceso a los datos de carácter personal que la conciernen, el importe de esos gastos no debería exceder el coste de la comunicación de dichos datos. Ese límite superior no se opone sin embargo a la facultad de los Estados miembros de fijar en una cuantía inferior el importe de esos gastos, para garantizar a toda persona física que ese derecho de acceso sea efectivo.

El artículo 12, letraa), de la Directiva 95/46 debe interpretarse por tanto en el sentido de que, para garantizar que los gastos percibidos con ocasión del ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal no sean excesivos a efectos de esa disposición, el importe de esos gastos no debe exceder el coste de la comunicación de dichos datos. Incumbe al tribunal nacional llevar a cabo las verificaciones necesarias en relación con las circunstancias del litigio principal.

(véanse los apartados 28, 30 y 31 y el punto 2 delfallo)

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