Asunto C‑493/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑493/12

Fecha: 12-Dic-2013

Asunto C‑493/12

Eli Lilly and Company Ltd

contra

Human Genome Sciences Inc

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la High Court of Justice (England & Wales),
Chancery Division (Patents Court)]

«Medicamentos para uso humano— Certificado complementario de protección— Reglamento (CE) nº469/2009— Artículo 3— Requisitos para la obtención del certificado— Concepto de “producto protegido por una patente de base en vigor”— Criterios— Redacción de las reivindicaciones de la patente de base— Precisión y especificidad— Definición funcional de un principio activo— Definición estructural de un principio activo— Conveniosobre la Patente Europea»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 12 de diciembre de2013

1.Aproximación de las legislaciones— Legislaciones uniformes— Propiedad industrial y comercial— Derecho de patente— Certificado complementario de protección para los medicamentos— Requisitos para su concesión— Principio activo protegido por una patente de base en vigor— Concepto— Criterios de apreciación— Redacción de las reivindicaciones de la patente de base— Necesidad de una definición estructural de dicho principio activo— Inexistencia— Definición funcional de dicho principio activo— Procedencia— Requisitos— Precisión y especificidad— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CE) nº469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, letraa)]

2.Aproximación de las legislaciones— Legislaciones uniformes— Propiedad industrial y comercial— Derecho de patente— Certificado complementario de protección para los medicamentos— Objetivo

[Reglamento (CE) nº469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]

1.El artículo 3, letraa), del Reglamento nº469/2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que, para poder considerar que un principio activo está «protegido por una patente de base en vigor» en el sentido de esta disposición, no es necesario que el principio activo esté mencionado en las reivindicaciones de esta patente a través de una fórmula estructural. Cuando este principio activo esté cubierto por una fórmula funcional que figure en las reivindicaciones de una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes, este artículo 3, letraa), no se opone, en principio, a la concesión de un certificado complementario de protección para este principio activo, siempre que, no obstante, sobre la base de tales reivindicaciones, interpretadas en particular de acuerdo con la descripción de la invención, según lo prescrito en el artículo 69 del Convenio sobre la Patente Europea y en el Protocolo interpretativo de éste, se pueda concluir que estas reivindicaciones se referían de manera específica, implícita pero necesariamente, al principio activo de que se trate, extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente.

En relación con las exigencias impuestas por el Convenio sobre la Patente Europea, el Tribunal de Justicia no tiene ninguna competencia para interpretar este Convenio, dado que, a diferencia de los Estados miembros, la Unión no se ha adherido a él. En consecuencia, el Tribunal de Justicia no puede proporcionar ninguna indicación al órgano jurisdiccional remitente en cuanto a la manera en que debe apreciar el alcance de las reivindicaciones de una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes.

(véanse los apartados 40 y 44 y elfallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 41 a43)

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