(Asunto C‑50/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑50/13

Fecha: 12-Dic-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 12 de diciembre de2013—

Papalia

(Asunto C‑50/13)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Política social— Directiva 1999/70/CE— Cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada— Sector público— Contratos sucesivos— Abuso— Reparación deldaño— Requisitos para obtener una indemnización en caso de que se haya fijado ilegalmente la terminación del contrato de trabajo— Principios de equivalencia y de efectividad»

1.Política social— Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada— Directiva 1999/70/CE— Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada— Normativa nacional que, en el sector público únicamente, excluye la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada abusivos en un contrato por tiempo indefinido— Procedencia— Requisito— Existencia en el sector público de otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de tales contratos— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula5) (véanse los apartados 16, 17, 21, 22, 25 y30)

2.Política social— Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada— Directiva 1999/70/CE— Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada— Normativa nacional que, en el sector público únicamente, excluye la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada abusivos en un contrato por tiempo indefinido— Trabajador que pretende obtener la reparación del perjuicio cuando su antiguo empresario público ha utilizado abusivamente tales contratos— Obligación de dicho trabajador de aportar la prueba de que perdió mejores oportunidades de empleo— Obligación que hace imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el Derecho de la Unión— Improcedencia— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 5) (véanse los apartados 26, 34 y 35 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Tribunale ordinario di Aosta— Interpretación de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L175, p.43)— Administración pública— Indemnización en caso de que se haya fijado ilegalmente la terminación del contrato de trabajo— Requisitos— Prueba del daño sufrido— Necesidad de probar que se ha renunciado a mejores ofertas de trabajo.

Fallo

El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las medidas recogidas en una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en caso de que un empresario público utilice abusivamente sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, se limita a prever el derecho del trabajador afectado a obtener la reparación del perjuicio que estime haber sufrido como consecuencia de ese hecho, excluyéndose categóricamente la transformación de la relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido, cuando el derecho a tal reparación esté supeditado a la obligación del trabajador de aportar la prueba de que hubo de renunciar a mejores oportunidades de empleo, siempre que esa obligación tenga por efecto hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio por dicho trabajador de los derechos que le confiere el Derecho de la Unión.

Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar en qué medida resultan conformes con los mencionados principios las disposiciones de Derecho interno destinadas a sancionar la utilización abusiva por la Administración Pública de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO