Asunto C‑500/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑500/11

Fecha: 19-Dic-2013

Asunto C‑500/11

The Queen, a instancia de Fruition Po Ltd,

contra

Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la High Court of Justice (England & Wales),
Queen’s Bench Division (Administrative Court)]

«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CE) nº2200/96— Reglamento (CE) nº1432/2003— Agricultura— Organización común de mercados— Frutas y hortalizas— Organizaciones de productores— Requisitos para el reconocimiento por las autoridades nacionales— Puesta a disposición de los medios técnicos necesarios para el almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos— Obligación de que la organización, en caso de delegación de sus tareas en sociedades terceras, controle a dichas sociedades»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 19 de diciembre de2013

Agricultura— Organización común de mercados— Frutas y hortalizas— Organizaciones de productores— Reconocimiento de estas organizaciones por las autoridades nacionales en caso de subcontratación de las actividades esenciales— Requisitos— Acuerdo contractual que permite a la organización de productores seguir siendo responsable del ejercicio de la actividad subcontratada y del control global de gestión— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CE) nº2200/96 del Consejo, art.11]

El artículo 11 del Reglamento nº2200/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, debe interpretarse en el sentido de que, para poder cumplir los requisitos para su reconocimiento mencionados en esa disposición, una organización de productores, que haya confiado a terceros el ejercicio de las actividades esenciales para su reconocimiento a tenor de dicha disposición, está obligada a celebrar un acuerdo contractual que le permita seguir siendo responsable de ese ejercicio y del control global de la gestión, de modo que esa organización conserve, en última instancia, el poder de control y, en su caso, de intervención en tiempo útil sobre dicho ejercicio durante toda la vida del acuerdo. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente comprobar, individualizadamente y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, incluidos la naturaleza y el alcance de las actividades subcontratadas, si la organización de productores de que se trata ha conservado tal control.

(véanse el apartado 32 y elfallo)

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