Asunto C‑508/12
Walter Vapenik
contra
Josef Thurner
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landesgericht Salzburg)
«Espacio de libertad, seguridad y justicia— Reglamento (CE) nº805/2004— Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados— Requisitos para la certificación como título ejecutivo de una resolución— Situación en la que la resolución fue adoptada en el Estado miembro del acreedor en un litigio entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 5 de diciembre de2013
Cooperación judicial en materia civil— Establecimiento de un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados— Reglamento (CE) nº805/2004— Títulos ejecutivos que pueden ser certificados— Sentencia dictada en relación con un contrato celebrado entre dos personas que no realizan actividades económicas o profesionales— Exclusión
[Reglamento (CE) nº805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.6, ap.1, letra d); Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, arts.15, ap.1, y 16, aps.1 y2]
El artículo 6, apartado 1, letrad), del Reglamento nº805/2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los contratos celebrados entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales.
Del tenor de dicha disposición se desprende que el consumidor es una persona que celebra un contrato para un uso que puede considerarse ajeno a su actividad profesional. Dicha disposición no aclara si la cualidad de profesional o no del cocontratante de dicho consumidor tiene alguna relevancia a la hora de calificar a la otra parte de consumidor. A este respecto, y para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el legislador europeo en el sector de los contratos celebrados por los consumidores y la coherencia del Derecho de la Unión, procede, en particular, tener en cuenta el concepto de «consumidor» contenido en otras normativas del Derecho de la Unión y, más específicamente, en el Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Habida cuenta del objetivo de protección de los consumidores previsto en esas disposiciones, que pretende reestablecer la igualdad entre las partes en los contratos celebrados entre un consumidor y un profesional, la aplicación de éstas no puede ampliarse a personas respecto de las cuales no se justifica dicha protección. Pues bien, dar, en el marco del Reglamento nº805/2004, una definición del concepto de «consumidor» más amplia que la del Reglamento nº44/2001 podría conducir a incoherencias en la aplicación de ambos Reglamentos. En consecuencia, el concepto de «consumidor», en el sentido del artículo 6, apartado 1, letrad), del Reglamento nº805/2004, contempla a una persona que celebra un contrato para un uso que puede considerarse ajeno a su actividad profesional con una persona que actúa en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales.
(véanse los apartados 24, 25, 31 y 37 a 39 y elfallo)