Asunto C‑514/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑514/12

Fecha: 05-Dic-2013

Asunto C‑514/12

Zentralbetriebsrat der gemeinnützigen Salzburger
Landeskliniken Betriebs GmbH

contra

Land Salzburg

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landesgericht Salzburg)

«Libre circulación de los trabajadores— Artículo 45TFUE— Reglamento (UE) nº492/2011— Artículo 7, apartado 1— Normativa nacional que establece el cómputo parcial de los períodos de empleo cubiertos con empleadores que no sean el Land Salzburg— Restricción a la libre circulación de los trabajadores— Justificaciones— Razones imperiosas de interés general— Objetivo de fidelización— Simplificación administrativa— Transparencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 5 de diciembre de2013

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Indicación de las razones que justifican la necesidad de responder a las cuestiones prejudiciales

(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)

2.Libre circulación de personas— Trabajadores— Igualdad de trato— Ascenso por antigüedad— Normativa nacional que establece un cómputo íntegro de los períodos de empleo cubiertos sin interrupción al servicio de una entidad territorial y un cómputo parcial para cualquier otro período de empleo— Improcedencia

[Art.45TFUE; Reglamento (UE) nº492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 17 a20)

2.Los artículos 45TFUE y 7, apartado 1, del Reglamento nº492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, para determinar la fecha de referencia a los efectos de la progresión de los empleados de una entidad territorial a los escalones retributivos superiores de su categoría, se computan íntegramente los períodos de servicio cubiertos sin interrupción al servicio de esa entidad, mientras que cualquier otro período de servicio se computa únicamente de modo parcial.

En efecto, una normativa de este tipo puede obstaculizar la libre circulación de los trabajadores, lo cual está, en principio, prohibido por los artículos 45TFUE y 7, apartado 1, del Reglamento nº492/2011.

Tal normativa sólo puede justificarse si persigue alguno de los objetivos legítimos establecidos en el Tratado o se justifica por razones imperiosas de interés general. En tal caso, también es necesario que su aplicación sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo.

A este respecto, aun suponiendo que esa normativa persiga efectivamente un objetivo de lograr la fidelidad de los trabajadores hacia sus empleadores y aunque no puede excluirse que tal objetivo pueda constituir una razón imperiosa de interés general, teniendo en cuenta las características de dicha normativa, el obstáculo que supone no parece adecuado para garantizar la realización de este objetivo pues el objeto de esta normativa es permitir la movilidad dentro de un grupo de empleadores distintos y no recompensar la fidelidad de un asalariado respecto de un empleador determinado.

Asimismo, no se puede admitir que un objetivo de simplificación administrativa que únicamente pretende aligerar el trabajo de la Administración pública, en particular, facilitando los cálculos que esta debe realizar, constituya una razón imperiosa de interés general que pueda justificar una restricción a una libertad tan fundamental como la libertad de circulación de los trabajadores garantizada por el artículo 45TFUE. Además, la consideración de que tal simplificación permite disminuir los gastos administrativos es de carácter meramente económico y, por lo tanto, no puede constituir una razón imperiosa de interés general.

Por último, en cualquier caso, en la medida en que la normativa nacional controvertida pretende garantizar una mayor transparencia en la determinación de la fecha de referencia a efectos de la progresión en los escalones retributivos superiores, esa normativa va más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo. En efecto, se podría garantizar la transparencia buscada con medidas que no obstaculicen la libre circulación de los trabajadores, tales como la elaboración y la publicación o la difusión por medios adecuados de criterios predeterminados y no discriminatorios para evaluar la duración de la experiencia profesional pertinente a los efectos de la progresión a los escalones retributivos superiores.

(véanse los apartados 35, 36, 38, 40 y 42 a 45 y elfallo)

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