Asunto C‑84/12
Rahmanian Koushkaki
contra
Bundesrepublik Deutschland
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgericht Berlin)
«Espacio de libertad, seguridad y justicia— Reglamento (CE) nº810/2009— Artículos 21, apartado 1, 32, apartado 1, y 35, apartado 6— Procedimientos y condiciones para la expedición de visados uniformes— Obligación de expedir un visado— Evaluación del riesgo de inmigración ilegal— Intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado— Dudas razonables— Margen de apreciación de las autoridades competentes»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 19 de diciembre de2013
1.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de visados— Código comunitario sobre visados— Reglamento (CE) nº810/2009— Procedimientos y condiciones para la expedición de visados uniformes— Obligación de expedir un visado— Excepciones— Motivos de denegación estrictamente enumerados en ese Reglamento— Alcance— Margen de apreciación de las autoridades competentes
[Reglamento (CE) nº810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.23, ap.4, 32, ap.1, y 35, ap.6]
2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de visados— Código comunitario sobre visados— Reglamento (CE) nº810/2009— Procedimientos y condiciones para la expedición de visados uniformes— Obligación de expedir un visado— Requisitos— Inexistencia de dudas razonables acerca de la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visadosolicitado— Apreciación in concreto
[Reglamento (CE) nº810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.32, ap.1]
3.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de visados— Código comunitario sobre visados— Reglamento (CE) nº810/2009— Procedimientos y condiciones para la expedición de visados uniformes— Disposición nacional que no establece la obligación de las autoridades nacionales de expedir un visado uniforme cuando se den tales condiciones— Procedencia— Requisito— Interpretación de la disposición nacional de conformidad con ese Reglamento
[Reglamento (CE) nº810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.23, ap.4, 32, ap.1, y 35, ap.6]
1.Los artículos 23, apartado 4, 32, apartado 1, y 35, apartado 6, del Reglamento nº810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, deben interpretarse en el sentido de que, al término del examen de una solicitud de visado uniforme, las autoridades competentes de un Estado miembro sólo podrán denegar la expedición de dicho visado al solicitante en el caso de que pueda invocarse contra éste alguno de los motivos de denegación de visado enumerados en esas disposiciones. En su examen de dicha solicitud, estas autoridades disponen de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a las condiciones de aplicación de tales disposiciones y a la evaluación de los hechos pertinentes, a fin de determinar si puede invocarse contra el solicitante alguno de esos motivos de denegación de visado.
(véanse los apartados 55 y 63 y el punto1 delfallo)
2.El artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, puesto en relación con el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de las autoridades competentes de un Estado miembro de expedir un visado uniforme está supeditada al requisito de que no existan dudas razonables acerca de la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado, habida cuenta de la situación general del país de residencia del solicitante y de las características específicas de este último, determinadas teniendo en cuenta la información aportada porél.
(véanse el apartado 73 y el punto 2 delfallo)
3.El Reglamento nº810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, debe interpretarse en el sentido de que no es contraria al mismo, en la medida en que pueda interpretarse de conformidad con los artículos 23, apartado 4, 32, apartado 1, y 35, apartado 6, de este Reglamento, una disposición nacional que establece que, cuando se cumplan las condiciones para la expedición de visados fijadas por dicho Código, las autoridades competentes podrán expedir un visado uniforme al solicitante, sin que se precise que estarán obligadas a expedir dicho visado.
Incumbe al órgano jurisdiccional nacional interpretar, en la medida de lo posible, esa disposición nacional en el sentido de que las autoridades competentes sólo podrán denegar la expedición de un visado uniforme a un solicitante en el caso de que pueda invocarse contra éste alguno de los motivos de denegación de visado establecidos en esos artículos.
(véanse los apartados 77 y 78 y el punto 3 delfallo)