Asunto C‑9/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑9/12

Fecha: 19-Dic-2013

Asunto C‑9/12

Corman-CollinsSA

contra

La Maison du Whisky SA

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el tribunal de commerce de Verviers)

«Competencia judicial en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Artículo2— Artículo 5, punto 1, letrasa) yb)— Competencia especial en materia contractual— Conceptos de “compraventa de mercaderías” y de “prestación de servicios”— Contrato de concesión de venta de mercancías»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 19 de diciembre de2013

1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001—Concesión exclusiva— Litigio entre el concedente y el concesionario— Concesionario establecido en un Estado miembro distinto del Estado del concedente— Normativa de ese Estado miembro que atribuye competencia a los tribunales nacionales en materia de resolución unilateral de las concesiones de venta— Improcedencia

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.2)

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Artículo5, punto1, letrab), segundo guión— Concepto de prestación de servicios— Contrato de concesión que incluye estipulaciones especiales sobre la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente— Inclusión— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, punto1, letrab), segundo guión]

1.El artículo 2 del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro distinto del Estado miembro del tribunal que conoce del litigio, se opone a la aplicación de una regla de competencia nacional relativa a la resolución unilateral de contratos de concesión de venta que atribuye competencia a los tribunales nacionales cuando el concesionario está establecido en el territorio nacional y la concesión de venta produce todo o parte de sus efectos en ese mismo territorio.

En efecto, cuando un litigio que presenta un elemento de extranjería entra en el ámbito de aplicación material del Reglamento y el demandado tiene su domicilio en el territorio de un Estado miembro las reglas de competencia previstas por el Reglamento deben en principio aplicarse y prevalecer sobre las reglas nacionales de competencia.

(véanse los apartados 22 y 23 y el punto1 delfallo)

2.El artículo 5, punto 1, letrab), del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia enunciada en el segundo guión de esa disposición para los litigios sobre los contratos de prestación de servicios es aplicable en el supuesto de una acción judicial con la que un demandante establecido en un Estado miembro invoca frente a un demandado establecido en otro Estado miembro derechos derivados de un contrato de concesión, lo que requiere que el contrato que vincula a las partes incluya estipulaciones específicas referidas a la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente. Incumbe al juez nacional verificar si así sucede en el litigio del que conoce.

(véanse el apartado 43 y elpunto 2 delfallo)

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