Asunto F‑113/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑113/12

Fecha: 11-Dic-2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 11 de diciembre de 2013

Asunto F‑113/12

Vilija Balionyte-Merle

contra

Comisión Europea

«Función pública— Oposición general— Convocatoria de oposición EPSO/AD/204/10— No inclusión en la lista de reserva— Evaluación de las competencias generales de los candidatos— Evaluación basada en los resultados obtenidos por los candidatos en las pruebas celebradas en el centro de evaluación— Coherencia entre la puntuación obtenida y las observaciones que figuren en la ficha relativa a las competencias»

Objeto:Recurso interpuesto al amparo del artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual la Sra.Balionyte-Merle solicitó la anulación de la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/204/10 (en lo sucesivo, «tribunal calificador») de no incluirla en la lista de reserva de dicha oposición.

Resultado:Se desestima el recurso. La Sra.Balionyte-Merle cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

Sumario

1.Actos de las instituciones— Presunción de validez— Existencia de indicios que puedan poner en cuestión la legalidad delacto— Carga de la prueba

(Art.256TFUE)

2.Funcionarios— Oposición— Evaluación de las aptitudes de los candidatos— Facultad de apreciación del tribunal calificador— Consideración de otros elementos además de los resultados obtenidos por los candidatos— Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, anexoIII, art.5)

3.Funcionarios— Oposición— Evaluación de las aptitudes de los candidatos— Facultad de apreciación del tribunal calificador— Concordancia entre la puntuación obtenida y las apreciaciones expuestas por el tribunal calificador— Control jurisdiccional— Límites

(Estatuto de los Funcionarios, anexoIII, art.5)

4.Funcionarios— Decisión lesiva— Obligación de motivación— Alcance— Motivación insuficiente— Subsanación durante el procedimiento contencioso— Requisitos

(Art.296TFUE)

1.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. Por otra parte, la carga de la prueba recae, en principio, sobre el que alega el hecho de que se trate, de tal modo que incumbe al demandante proporcionar al menos indicios suficientemente precisos, objetivos y concordantes que puedan sostener la veracidad o la verosimilitud de los hechos que invoca en apoyo de sus pretensiones.

(véase el apartado31)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 4 de febrero de 2010, Wiame/Comisión, F‑15/08, apartado 21; 24 de abril de 2013, BX/Comisión, F‑88/11, apartado 33, que ha sido objeto de un recurso de casación interpuesto ante el Tribunal General, T‑352/13P

2.El tribunal calificador, al evaluar los conocimientos profesionales de los candidatos, así como sus aptitudes y motivación, debe fundarse sólo en los resultados de los candidatos, de forma exclusiva y autónoma, de conformidad con lo preceptuado en la convocatoria del concurso u oposición.

A este respecto, en el supuesto de que los candidatos impugnen la puntuación obtenida en la prueba oral, no pueden constituir pruebas irrefutables de un error manifiesto de apreciación ni la convicción del candidato de haber respondido correctamente a las preguntas formuladas, ni la circunstancia de que en el curso de la prueba oral se hayan hecho preguntas al candidato acerca del ejercicio de funciones con anterioridad al concurso, ni tampoco el hecho de que el candidato haya desarrollado funciones de manera satisfactoria, a juicio de sus superiores jerárquicos, antes de presentar su candidatura.

(véanse los apartados 35 y47)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 14 de julio de 2000, Teixeira Neves/Tribunal de Justicia, T‑146/99, apartado41

Tribunal de la Función Pública: 11 de diciembre de 2012, Mata Blanco/Comisión F‑65/10, apartado 97; 23 de enero de 2013, Katrakasas/Comisión, F‑24/11, apartado185

3.La concordancia entre la puntuación obtenida y las apreciaciones expuestas por el tribunal calificador, que garantiza la igualdad de trato entre los candidatos, puede ser objeto de un control por parte del Tribunal de la Función Pública independiente del control que éste ejerce sobre la apreciación por el tribunal calificador de las prestaciones de los candidatos, siempre que el control de la concordancia se limite a verificar la inexistencia de incoherencias manifiestas.

(véase el apartado52)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 11 de septiembre de 2008, Coto Moreno/Comisión, F‑127/07, apartado 34; 13 de diciembre de 2012, Mileva/Comisión, F‑101/11, apartado42

4.En primer término, es posible paliar la insuficiencia de motivación de una decisión del tribunal calificador —pero no la inexistencia de toda motivación— incluso durante la instancia cuando, antes de interponer el recurso, el interesado ya contaba con elementos que constituyen un inicio de motivación, y, en segundo término, es posible considerar una decisión como suficientemente motivada cuando fue dictada en un contexto conocido por el funcionario afectado que le permite comprender su alcance.

(véase el apartado62)

Referencia:

Tribunal General: 2 de marzo de 2010, Doktor/Consejo, T‑248/08P, apartado 93, y la jurisprudencia citada

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