AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)
de 12 de diciembre de 2013
Asunto F‑133/12
Luigi Marcuccio
contra
Comisión Europea
«Función pública— Funcionarios— Responsabilidad extracontractual de la Unión— Indemnización del perjuicio resultante del envío por la institución al abogado del demandante de una carta relativa a los gastos que debe pagar el demandante— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado— Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento»
Objeto:Recurso interpuesto en virtud del artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA con arreglo a su artículo 106bis, por el cual el Sr.Marcuccio pide, por una parte, que se anule la decisión mediante la cual la Comisión Europea desestimó su solicitud de indemnización del perjuicio que, a su juicio, resulta del envío al abogado que lo ha representado desde junio de 2007 ante los órganos judiciales de la Unión Europea de una carta relativa al pago de los gastos inherentes a veinticuatro asuntos cuyas sentencias han adquirido fuerza de cosa juzgada, en las que fue condenado a cargar con las costas de la Comisión, y, por otra, que se condene a la Comisión a pagarle una indemnización de daños y perjuicios.
Resultado:Se desestima el recurso por considerarlo en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. El Sr.Marcuccio cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con las costas causadas por la Comisión Europea.
Sumario
1.Recursos de funcionarios— Recurso de indemnización— Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización— Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización
(Estatuto de los Funcionarios, art.91)
2.Procedimiento judicial— Gastos de defensa jurídica— Gastos impuestos al Tribunal de la Función Pública por el recurso temerario de un funcionario— Condena del funcionario al reembolso de dichos gastos
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.94)
1.Las pretensiones de anulación dirigidas contra el acto que contiene la definición de posición de una institución en materia de indemnización durante la fase administrativa previa no pueden ser apreciadas de manera autónoma en relación con las pretensiones de indemnización, ya que el único efecto de ese acto es permitir la formulación de tales pretensiones ante el Tribunal de la Función Pública.
(véase el apartado32)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 14 de octubre de 2004, I/Tribunal de Justicia, T‑256/02, apartado 47, y la jurisprudencia citada
2.Con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si dicho Tribunal ha tenido que hacer frente a gastos que hubieran podido evitarse, en particular cuando el recurso fuera manifiestamente temerario, podrá condenar a la parte que los hubiera provocado a reembolsarlos total o parcialmente, sin que el importe de dicho reembolso pueda sobrepasar la cantidad de 2000euros.
Un recurso es manifiestamente temerario en el supuesto de que el demandante opte por la vía judicial sin justificación válida alguna y si, en varios asuntos, ya ha invocado motivos y formulado imputaciones similares, incluso idénticas, a los formulados en apoyo del recurso de que se trate, habiendo sido desestimados tales motivos, mediante auto, en todos los asuntos instados por el demandante, por considerarlos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente carentes de todo fundamento en Derecho.
(véanse los apartados 52 a54)