AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)
de 9 de diciembre de 2013
Asunto F‑3/12
Luigi Marcuccio
contra
Comisión Europea
«Función pública— Funcionarios— Seguridad social— Artículo 72 del Estatuto— Decisión de la Comisión de desestimar el reembolso al 100% de los gastos médicos del demandante— Duración del procedimiento— Recurso de indemnización— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual el Sr.Marcuccio solicita, en esencia, la reparación del perjuicio que considera que sufrió por la duración excesiva del procedimiento administrativo relativo a la solicitud presentada ante la Comisión Europea el 25 de noviembre de 2002 para obtener el reembolso al 100% de sus gastos médicos de conformidad con el artículo 72 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
Resultado:Se desestima el recurso, por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. Se condena al Sr.Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea.
Sumario
Responsabilidad extracontractual— Incumplimiento de la obligación de motivación— Responsabilidad extracontractual de la Unión— Inexistencia
(Art.340TFUE, párr.2)
El incumplimiento de la obligación de motivación no genera la responsabilidad extracontractual de la Unión.
(véase el apartado33)
Referencia:
Tribunal General: 20 de noviembre de 2012, Marcuccio/Comisión, T‑491/11P, apartado 21, y la jurisprudencia citada