SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 3 de diciembre de 2013
Asunto F‑36/13
CT
contra
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural(EACEA)
«Función pública— Agente temporal— Contrato por tiempo indefinido— Resolución— Menoscabo de la dignidad de la función— Ruptura del vínculo de confianza»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo270TFUE, por el que CT solicita, en particular, que se anule la decisión de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) de 24 de julio de 2012 por la que se declara la resolución de un contrato de agente temporal de duración indeterminada y la indemnización del perjuicio sufrido.
Resultado:Se desestima el recurso. CT cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural.
Sumario
1.Funcionarios— Agentes temporales— Resolución de un contrato por tiempo indefinido— Justificación basada en la ruptura del vínculo de confianza— Control jurisdiccional— Límites
(Régimen aplicable a los otros agentes, art.47)
2.Funcionarios— Derechos y obligaciones— Deber de lealtad— Concepto— Alcance
(Estatuto de los Funcionarios, art.12; Régimen aplicable a los otros agentes, art.11)
3.Funcionarios— Agentes temporales— Resolución de un contrato por tiempo indefinido— Facultad de apreciación de la administración— Obligación de iniciar un procedimiento disciplinario— Inexistencia
[Régimen aplicable a los otros agentes, arts.47, letrac), y 49 a 50bis]
1.La resolución anticipada de un contrato de agente temporal puede basarse en un comportamiento del agente de que se trata que suponga la ruptura del vínculo de confianza entre éste y la autoridad facultada para concluir los contratos de selección. El control del juez de la Unión sobre la legalidad de una decisión de resolución se limita a comprobar que no existe error manifiesto ni desviación de poder.
(véase el apartado43)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 12 de diciembre de 2000, Dejaiffe/OAMI, T‑223/99, apartados 50 a53
Tribunal General: 7 de noviembre de 2011, Longinidis/Cedefop, T‑283/08P, apartados 83 y84
2.El artículo 12 del Estatuto constituye una de las expresiones concretas del deber de lealtad, el cual obliga al funcionario no sólo a abstenerse de conductas atentatorias a la dignidad de la función y al respeto debido a la institución y a sus autoridades, sino también a dar prueba de un comportamiento fuera de toda sospecha, con el fin de que queden salvaguardados en todo momento los vínculos de confianza existentes entre la institución y él mismo.
El respeto debido por el funcionario a la dignidad de sus funciones no se limita al momento concreto en que ejerce una tarea específica, sino que se le impone en cualquier circunstancia.
(véanse los apartados 47 y48)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 19 de mayo de 1999, Connolly/Comisión, T‑34/96 y T‑163/96, apartado 130, y la jurisprudencia citada
Tribunal de la Función Pública: 8 de noviembre de 2007, Andreasen/Comisión, F‑40/05, apartado 233, y la jurisprudencia citada; 11 de septiembre de 2013, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión, F‑126/11, apartado91
3.Aun en el supuesto de una falta que eventualmente pudiera justificar el despido por causas disciplinarias de un agente temporal, nada obliga a la autoridad facultada para concluir los contratos a iniciar un procedimiento disciplinario en contra del interesado en vez de recurrir a la facultad de resolución unilateral del contrato prevista en el artículo 47, letrac), del Régimen aplicable a los otros agentes. La opción de resolver el contrato de un agente temporal aplicando el artículo 47, letrac), del Régimen aplicable a los otros agentes en vez de los artículos 49 a 50bis de dicho Régimen, relativos al procedimiento disciplinario, deriva del amplio margen de apreciación de la administración.
(véase el apartado54)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: Dejaiffe/OAMI, antes citada, apartado38
Tribunal General: Longinidis/Cedefop, antes citada, apartado 100, y la jurisprudencia citada