«Agricultura– FEOGA– Reglamentos (CE) nos1257/1999 y 817/2004
Fecha: 07-Feb-2013
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 7 de febrero de 2013(*)
«Agricultura– FEOGA– Reglamentos (CE) nos1257/1999 y 817/2004– Ayudas al desarrollo rural– Recuperación de pagos indebidos– Normativa nacional que supedita la concesión de la ayuda agroambiental a una solicitud anual acompañada de varios documentos– Beneficiario que cumplió sus obligaciones relativas a la explotación de la superficie de que se trata pero que no presentó la solicitud de conformidad con la citada normativa– Retirada de la ayuda sin dar audiencia al beneficiario en caso de que éste no respete las disposiciones aplicables a la presentación de una solicitud de ayuda agroambiental»
En el asunto C‑454/11,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Augstākās Tiesas Senāts (Letonia), mediante resolución de 22 de agosto de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de septiembre de 2011, en el procedimientoentre
Gunārs Pusts
y
Lauku atbalsta dienests,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por la Sra.R.Silva de Lapuerta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres.K.Lenaerts, G.Arestis (Ponente), J.Malenovský y D.Šváby, Jueces;
Abogado General: Sr.Y. Bot;
Secretario: Sr.A.Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
–en nombre del Sr.Pusts, por él mismo;
–en nombre del Gobierno letón, por el Sr.I.Kalniņš y la Sra.I.Ņesterova, en calidad de agentes;
–en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.G.von Rintelen y A.Sauka, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) nº1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L160, p.80), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (DO L270, p.70) (en lo sucesivo, «Reglamento nº1257/1999»), del Reglamento (CE) nº817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1257/1999 (DO L153, p.30, y corrección de errores en DO 2004, L231, p.24), así como del Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L141, p.18).
2Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr.Pusts agricultor, y el Lauku atbalsta dienests (Servicio letón de ayuda rural; en lo sucesivo, «LAD»), en relación con el reembolso de las ayudas agroambientales que le concedieron las autoridades letonas durante el período de compromiso quinquenal.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3En el capítuloVI del títuloII, denominado «Medidas agroambientales y bienestar animal», el artículo 22 del Reglamento nº1257/1999 establece:
«La ayuda para la utilización de métodos agropecuarios que permitan proteger el ambiente, mantener el campo (agroambiente) y mejorar el bienestar animal contribuirá a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura, medio ambiente y bienestar de los animales.
[...]»
4El artículo 23 del Reglamento nº1257/1999 dispone:
«1.La ayuda se concederá a los agricultores que contraigan compromisos agroambientales o de bienestar animal por un período mínimo de cinco años. En caso necesario, podrá establecerse un período más largo para producir sus efectos ambientales o de bienestar animal determinados tipos de compromisos.
2.Los compromisos agroambientales y de bienestar animal deberán ir más allá de la aplicación de las buenas prácticas agrarias ordinarias, incluidas las buenas prácticas de cría de animales.
Estos compromisos incluirán servicios que no se contemplen en otras medidas de ayuda, como el apoyo al mercado o las indemnizaciones compensatorias.»
5El artículo 24 de dicho Reglamento tiene la siguiente redacción:
«1.La ayuda respecto de los compromisos agroambientales y de bienestar animal se concederá anualmente y se calculará sobre la basede:
a)el lucro cesante,
b)los costes suplementarios derivados del compromiso,y
c)la necesidad de proporcionar un incentivo.
Los costes relativos a las inversiones no se tendrán en cuenta para el cálculo del nivel de la ayuda anual. Los costes de las inversiones no productivas que sean necesarias para el cumplimiento de los compromisos podrán tenerse en cuenta para el cálculo del nivel de la ayuda anual.
2.Los importes máximos anuales que podrán acogerse a la ayuda comunitaria serán los que se indican en el anexo. Cuando la ayuda se calcule sobre la base de la superficie, estos importes se basarán en la extensión de la superficie de la explotación sobre la que se contraiga el compromiso agroambiental.»
6El artículo 37, apartado 4, del citado Reglamento dispone:
«Los Estados miembros podrán establecer condiciones más numerosas o restrictivas para la concesión de la ayuda comunitaria al desarrollo rural siempre que las mismas sean coherentes con los objetivos y requisitos dispuestos en el presente Reglamento.»
7En la sección 6 del capítuloII, denominada «Solicitudes, controles y sanciones», el artículo 66 del Reglamento nº817/2004 establece:
«1.Las solicitudes de ayuda al desarrollo rural relativas a superficies o animales, que se presenten por separado de las solicitudes de ayuda a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) nº2419/2001 [de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) nº3508/92 del Consejo (DO L327, p.11)], indicarán todas las superficies y animales de la explotación a los que afecte el control de la aplicación de la medida en cuestión, incluidos aquellos para los que no se solicita ayuda.
2.Cuando una medida de ayuda al desarrollo rural se aplique a superficies, las parcelas se indicarán individualmente. Durante el período de ejecución del compromiso, no podrán permutarse las parcelas a las que se refiere la ayuda, salvo en los casos en que el documento de programación lo prevea específicamente.
3.Cuando la solicitud de pago se incluya con una solicitud de ayuda por superficie del sistema integrado de control, el Estado miembro garantizará que las parcelas para las que se solicite una ayuda al desarrollo rural se declaren por separado.
4.Las superficies de terreno y los animales se identificarán de conformidad con los artículos 18 y 20 del Reglamento (CE) nº1782/2003.
5.Cuando se trate de ayudas plurianuales, los pagos siguientes al del primer año de presentación de la solicitud se efectuarán previa presentación anual de una solicitud de pago de ayuda, salvo si el Estado miembro ha establecido un procedimiento eficaz de verificación anual como el contemplado en el [artículo 67, apartado 1] del presente Reglamento.»
8El artículo 67 del Reglamento nº817/2004 dispone:
«1.Las solicitudes iniciales de participación en el régimen y las sucesivas solicitudes de pago se controlarán de forma que se garantice la verificación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.
De acuerdo con la naturaleza de la medida de ayuda, los Estados miembros establecerán los sistemas y medios para su verificación así como las personas que serán sometidas a controles.
Siempre que proceda, los Estados miembros podrán recurrir al sistema integrado de gestión y control establecido por el Reglamento (CE) nº1782/2003.
2.Las verificaciones se realizarán mediante controles administrativos y sobre el terreno.»
9El artículo 71, apartado 2, del Reglamento nº817/2004 establece:
«En caso de pago indebido, el beneficiario individual de una ayuda al desarrollo rural deberá reembolsar los correspondientes importes, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) nº2419/2001.»
10El artículo 73 del Reglamento nº817/2004 prevé:
«Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.»
11El Reglamento nº796/2004 derogó el Reglamento nº2419/2001. Con arreglo al Reglamento nº796/2004, éste será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a las campañas de comercialización o a los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 y las referencias al Reglamento nº2419/2001 se entenderán hechas al Reglamento nº796/2004.
12El artículo 73 del Reglamento nº796/2004, que remplazó al artículo 49 del Reglamento nº2419/2001, tiene la siguiente redacción:
«1.En caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado3.
[...]
3.Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción.
El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque en ningún caso podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de disposiciones nacionales.
[...]»
Derecho letón
13El Decreto nº255 del Consejo de Ministros, de 17 de abril de 2007, relativo al procedimiento para la concesión de las ayudas nacionales y de la Unión Europea al desarrollo rural, en su versión aplicable al litigio principal (Latvijas Vēstnesis, 2007, nº70) establece que, a fin de obtener una ayuda para el desarrollo de la agricultura ecológica, el solicitante de dicha ayuda deberá presentar al LAD, a más tardar el 11 de junio del año en curso, una solicitud debidamente cumplimentada por medio de un formulario de solicitud de pago por superficie y un plano de las parcelas agrícolas, expedido por el LAD, en el que conste la superficie de las parcelas agrícolas explotadas. Dicho Decreto precisa, asimismo, que el solicitante se obliga, durante todo el período de compromiso quinquenal, a presentar cada año al LAD una solicitud relativa a las actividades declaradas y a no reducir la superficie comprometida ni cambiar su ubicación. En caso de incumplimiento de estos requisitos, el citado Decreto obliga al solicitante a reembolsar al LAD la ayuda abonada.
14El anexo 10 del Decreto nº1002 del Consejo de ministros, de 30 de noviembre de 2004, sobre las modalidades de aplicación del documento de programación «Plan de desarrollo rural de Letonia para la ejecución del programa de desarrollo rural durante los años 2004 a 2006» (Latvijas Vēstnesis, 2004, nº193), menciona los documentos que se han de presentar al LAD a fin de obtener una ayuda para el desarrollo de la agricultura ecológica. En particular, dicho anexo indica que, durante el período de compromiso, el solicitante de la ayuda debe presentar para el año en curso una solicitud y un plano de las parcelas agrícolas.
15El anexo 11 del Decreto nº1002 dispone que, en caso de suspensión de los compromisos, deberá reembolsarse al LAD toda la ayuda recibida.
16Por otro lado, se debe precisar que el formulario de solicitud a que se refiere el Decreto nº255 fue aprobado mediante el Decreto nº269 del Consejo de Ministros, de 17 de abril de 2007, sobre el régimen para la concesión de ayudas nacionales y de ayudas de la Unión Europea a la agricultura en el marco de los regímenes de ayuda directa (Latvijas Vēstnesis, 2007, nº69). Dicho formulario permite al solicitante presentar una solicitud a la vez para pagos por superficie y para otros pagos, como las ayudas agroambientales. Al principio del citado formulario se indica, de manera exhaustiva, qué tipos de ayuda puede pedir el solicitante y le insta a tomar conocimiento de la guía para la obtención de pagos por superficie del año en cuestión. Por último, este mismo formulario contiene, sobre el espacio reservado para la firma, la siguiente advertencia:
«Al solicitar una ayuda agroambiental [...], será necesario presentar el anexo cumplimentado. De lo contrario, no se abonará la ayuda [...]. El abajo firmante certifica por la presente que ha leído los requisitos y condiciones establecidos por los textos reglamentarios en lo que atañe al régimen de pago único [de ayuda] por superficie [...] y a las ayudas agroambientales y ha tomado conocimiento de tales requisitos y condiciones, declara que los cumplirá íntegramente y reconoce estar informado de todos los requisitos de obtención de las ayudas y del hecho de que la ayuda se abonará parcialmente o no se abonará si se ha facilitado información incorrecta de forma dolosa o culposa.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
17El 21 de abril de 2006, el Sr.Pusts presentó ante el LAD una solicitud de ayuda por superficie para el año 2006 y una solicitud de ayuda agroambiental sujeta a un compromiso quinquenal por una superficie de 18,85hectáreas de parcelas agrícolas.
18El 9 de mayo de 2007, el Sr.Pusts presentó una solicitud de ayuda por superficie para el año 2007, con posterioridad a la cual recibió, el 11 de junio del mismo año, un escrito del LAD indicando que los datos recogidos en dicha solicitud serían verificados cuidadosamente y que, en caso de encontrar errores, se le informaría de ello para que pusiera remedio a los problemas encontrados.
19El 3 de julio de 2007, el LAD concedió al Sr.Pusts una ayuda agroambiental por un importe de 1.826,77LVL, correspondiente al año 2006, por una superficie de 18,85hectáreas de parcelas agrícolas sujetas a un compromiso quinquenal. El 30 de julio de 2007, el Sr.Pusts recibió un certificado de la compatibilidad de las actividades de su explotación durante el período de conversión a la producción ecológica.
20Mediante decisión de 25 de abril de 2008, el LAD instó al Sr.Pusts a devolver la totalidad de la ayuda agroambiental recibida correspondiente al año 2006, debido a que la superficie de 18,85hectáreas de parcelas agrícolas sujeta a un compromiso quinquenal se había reducido en 2007. Dicha decisión se basaba en el hecho de que, al examinar la solicitud de ayuda para el año 2007, el LAD había constatado que el Sr.Pusts, al cumplimentar la solicitud de ayuda por superficie para dicho año, no había precisado que solicitaba también una ayuda agroambiental para las parcelas declaradas, dado que no había rellenado la columna 9 de la parte «C» de la citada solicitud en la que se indican las parcelas declaradas ni había adjuntado a dicha solicitud el anexo titulado «solicitud de ayuda para medidas agroambientales», como exigía la normativa nacional pertinente. El LAD estimó que esta omisión no podía considerarse un error del Sr.Pusts. Por ello, concluyó que éste había dejado de cumplir los compromisos agroambientales correspondientes a la citada superficie de 18,85hectáreas contraídos en 2006 y, por ello, estaba obligado a reembolsar las ayudas percibidas anteriormente, de conformidad con esa misma normativa.
21Mediante decisión de 11 de junio de 2008, el LAD confirmó su decisión anterior. En consecuencia, procedió a retener 1.228,87LVL de los siguientes pagos de la ayuda e instó al Sr.Pusts a reembolsar el saldo de 597,90LVL.
22El Sr.Pusts interpuso un recurso de anulación contra dicha decisión de 11 de junio de 2008 ante la Administratīvā rajona tiesa (tribunal administrativo de distrito). En este recurso, solicitó el pago del importe retenido por el LAD y la concesión de la ayuda agroambiental denegada para el año 2007. El Sr.Pusts reconoció que había presentado una solicitud de ayuda incompleta, pero declaró que cumplía los requisitos para la concesión de dicha ayuda y que no había reducido materialmente la superficie objeto de los compromisos agroambientales ni modificado su ubicación, sino que había cometido, por inadvertencia, un error en la solicitud. Sosteniendo que había seguido cumpliendo efectivamente los citados compromisos, el Sr.Pusts reprochaba, además, al LAD que no le hubiera informado de las irregularidades de su solicitud ni le hubiera solicitado información adicional.
23Mediante sentencia de 19 de noviembre de 2009, dicho órgano jurisdiccional desestimó el citado recurso. Puso de relieve que, de conformidad con la normativa nacional pertinente, el Sr.Pusts se había comprometido, durante un período de cinco años, a presentar cada año una solicitud de ayuda agroambiental relativa a las actividades declaradas. Asimismo, ese órgano jurisdiccional recordó que, para obtener una ayuda agroambiental, el Sr.Pusts debía, al igual que para el año 2006, presentar para el año 2007 una solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, acompañada de un plano de las parcelas agrícolas de que se trataba. Dado que el Sr.Pusts no había precisado en su solicitud de ayuda por superficie para el año 2007 que solicitaba también una ayuda agroambiental para dicho año ni presentado el anexo correspondiente, dicho órgano jurisdiccional declaró que el LAD había concluido legítimamente que el interesado había dejado de cumplir sus compromisos agroambientales contraídos en 2006 y, por consiguiente, debía reembolsar la ayuda abonada.
24Por otro lado, la Administratīvā rajona tiesa precisó en su sentencia que el carácter incompleto de la solicitud del Sr.Pusts no podía considerarse fruto de un error, sino que debía más bien considerarse la expresión del incumplimiento de los requisitos para la concesión de una ayuda agroambiental establecidos por la normativa nacional pertinente. Tal incumplimiento obligaba al Sr.Pusts a rembolsar la ayuda percibida indebidamente, aunque hubiera seguido cumpliendo sus demás compromisos. Del mismo modo, este órgano jurisdiccional consideró que el LAD no tenía obligación de informar al Sr.Pusts de las irregularidades de su solicitud y que tampoco disponía de datos para llamar su atención sobre este extremo, ya que la columna 9 de la parte «C» de la solicitud no mencionaba ninguna parcela y tampoco iba acompañada del anexo correspondiente. Por último, el citado órgano jurisdiccional señaló que el LAD había basado su decisión en la información presentada por el Sr.Pusts, a saber, sus solicitudes de ayuda correspondientes a los años 2006 y 2007. El órgano jurisdiccional en cuestión declaró que el LAD, que disponía así de toda la información necesaria para adoptar dicha decisión, no estaba obligado a oír el punto de vista del Sr.Pusts, que no podía influir en el contenido de los actos administrativos.
25El Sr.Pusts interpuso recurso contra la sentencia de la Administratīvā rajona tiesa ante la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal contencioso administrativo de apelación regional). Mediante sentencia de 8 de noviembre de 2010, este último tribunal desestimó el recurso y confirmó los fundamentos de Derecho de dicha sentencia, añadiendo que el Sr.Pusts había certificado, en sus solicitudes de ayuda, que estaba informado de los requisitos exigidos por la normativa nacional pertinente para la obtención de la ayuda agroambiental de que se trata.
26El Sr.Pusts interpuso recurso de casación contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente. En su recurso de casación, sostiene, en particular, que la citada sentencia hace caso omiso del alcance de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión en esta materia.
27Por considerar que la solución del litigio principal dependía de la interpretación de los Reglamentos nos1257/1999, 817/2004 y 796/2004, el Augstākās Tiesas Senāts decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Han de interpretarse las normas de la Unión [...] que rigen el reembolso de las ayudas en el sentido de que permiten considerar que el pago de la ayuda es indebido en los casos en los que, si bien el beneficiario de la ayuda continuó cumpliendo los compromisos, no respetó el procedimiento establecido para la solicitud depago?
2)¿Es conforme al Derecho de la Unión [...] que rige el reembolso de las ayudas una normativa de la cual se desprende que los compromisos adquiridos por el beneficiario de la ayuda quedan interrumpidos cuando esta interrupción se infiere del mero hecho de que no se ha presentado una solicitud, sin haber dado al beneficiario de la ayuda la oportunidad de pronunciarse al respecto?
3)¿Es conforme al Derecho de la Unión [...] que rige el reembolso de las ayudas una normativa con arreglo a la cual, en el supuesto de que ya no sea posible realizar verificaciones in situ (por haber trascurrido un año), de lo que se deduce que los compromisos adquiridos por el beneficiario de la ayuda quedan interrumpidos, éste debe restituir la totalidad de los fondos de ayuda ya concedidos durante el período de compromiso, incluso si dichos fondos se habían concedido y desembolsado ya para variosaños?»
Sobre las cuestiones prejudiciales
28Mediante estas tres cuestiones, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los Reglamentos nos1257/1999, 817/2004 y 796/2004 deben interpretarse en el sentido de que son contrarios a una normativa nacional con arreglo a la cual el beneficiario de una ayuda concedida en contrapartida a sus compromisos agroambientales, que abarcan varios años, está obligado a rembolsar la totalidad de la ayuda ya abonada por los años anteriores por la razón de no haber presentado una solicitud anual de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables, mientras que dicho beneficiario afirma que ha seguido cumpliendo sus obligaciones relativas a la explotación de las superficies de que se trata y que no ha sido oído por la administración competente, pero que la realización del control in situ de tales superficies ya no es posible por haber transcurrido el año en cuestión.
29Con carácter preliminar, procede señalar que ninguno de estos Reglamentos contiene una disposición que se oponga expresamente a una normativa nacional de estetipo.
30Los artículos 22 a 24 del Reglamento nº1257/1999 definen los requisitos generales de atribución de la ayuda concedida a los métodos de protección agrícola concebidos, en particular, para preservar el espacio natural. De dichas disposiciones se infiere que las ayudas agroambientales se caracterizan por el compromiso quinquenal contraído por los agricultores de que se trata de practicar una agricultura respetuosa con el medio ambiente. Como contrapartida a los compromisos agroambientales, los Estados conceden la ayuda anualmente en función del lucro cesante o de los costes adicionales que deriven de ellos (véanse las sentencias de 4 de junio de 2009, JK Otsa Talu, C‑241/07, Rec. p.I‑4323, apartado 36, y de 24 de mayo de 2012, Hehenberger, C‑188/11, apartado30).
31A este respecto, procede señalar que el artículo 37, apartado 4, del Reglamento nº1257/1999 permite que los Estados miembros establezcan condiciones más numerosas o restrictivas para la concesión de la ayuda de la Unión al desarrollo rural, siempre que las mismas sean coherentes con los objetivos y requisitos dispuestos en dicho Reglamento.
32Por lo que respecta a las solicitudes de ayudas a los métodos de producción agroambientales basadas en los artículos 22 a 24 del Reglamento nº1257/1999, el artículo 66, apartado 5, del Reglamento nº817/2004 establece que, cuando se trate de ayudas plurianuales, los pagos siguientes al del primer año de presentación de la solicitud se efectuarán previa presentación anual de una solicitud de pago de ayuda, salvo si el Estado miembro ha establecido un procedimiento eficaz de verificación anual como el contemplado en el artículo 67, apartado 1, de dicho Reglamento. De ese artículo 66, apartado 5, resulta que, salvo que exista un procedimiento nacional de ese tipo, no se realizará ningún pago a los agricultores si no presentan una solicitud anual de pago. La presentación de dicha solicitud anual constituye así un requisito necesario para recibir las ayudas agroambientales basadas en los citados artículos 22a24.
33La importancia de la presentación de una solicitud anual de pago de ayudas agroambientales se subraya también en el artículo 67, apartado 1, del Reglamento nº817/2004, que dispone, en lo que respecta al sistema de control de la ayuda plurianual a los métodos de producción agroambientales, que las solicitudes iniciales de participación en el régimen y las sucesivas solicitudes de pago se controlarán de forma que se garantice la verificación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda. La presentación de tal solicitud anual permite así verificar el cumplimiento de los compromisos agroambientales contraídos. Esta solicitud anual permite que el organismo pagador verifique realmente cada año si esos compromisos, que abarcan varios años, se cumplen de manera continuada y proceda, en su caso, al pago de las ayudas.
34De ello se deduce que es compatible con las disposiciones del Derecho de la Unión antes mencionadas una normativa nacional que exige, como requisito para optar a la concesión de ayudas agroambientales, que el solicitante de dichas ayudas se comprometa, durante todo el período de compromiso quinquenal, a presentar cada año al organismo pagador una solicitud relativa a las actividades agroambientales declaradas. Por lo tanto, una normativa nacional de este tipo respeta los límites del margen de maniobra de que disponen los Estados miembros con arreglo al artículo 37, apartado 4, del Reglamento nº1257/1999.
35Asimismo, procede recordar que, por lo que respecta a las ayudas agroambientales caracterizadas por un compromiso plurianual, los requisitos para la concesión de las ayudas deben cumplirse durante todo el período de compromiso por el que se concedieron las ayudas (véase la sentencia Hehenberger, antes citada, apartado 34). Por ello, no pueden concederse tales ayudas si uno de los requisitos para la concesión de las mismas, como es la presentación de una solicitud anual de pago de ayuda exigida por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, dejara de cumplirse, aunque fuera una sola vez, a lo largo de la duración total del proyecto agroambiental que el beneficiario de esas mismas ayudas se comprometió a llevar acabo.
36A este respecto, el hecho de que el beneficiario de las ayudas agroambientales haya seguido cumpliendo los demás requisitos para la concesión de estas ayudas, y en particular sus obligaciones relativas a la explotación de las superficies comprometidas, no puede impedir la pérdida del derecho a recibir dichas ayudas que se deriva del incumplimiento de uno de los requisitos. En efecto, la concesión de tales ayudas está supeditada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la concesión de ayudas a lo largo de la duración total del proyecto agroambiental que dicho beneficiario se comprometió a llevar a cabo, de modo que el incumplimiento de uno de estos requisitos basta, por sí sólo, para provocar la mencionada pérdida.
37En los casos de pérdida del derecho a recibir las ayudas agroambientales debido al incumplimiento de los requisitos de concesión de estas ayudas, se deduce del artículo 71, apartado 2, del Reglamento nº817/2004, que remite al artículo 73 del Reglamento nº796/2004, que el beneficiario de tales ayudas está obligado a reembolsar la totalidad de los importes que se le abonaron en relación con las ayudas que no tiene ya derecho a recibir (véase la sentencia Hehenberger, antes citada, apartado36).
38Además, el beneficiario de ayudas agroambientales que no haya presentado una solicitud de ayuda con arreglo a las disposiciones nacionales que supeditan la concesión de la citada ayuda a una solicitud anual no puede invocar el derecho a ser oído a este respecto. Ninguna disposición de los Reglamentos nos1257/1999, 817/2004 o 796/2004 establece tal derecho en favor de un agricultor que no haya presentado una solicitud de ayudas agroambientales correcta. En cualquier caso, aun suponiendo que un agricultor que no haya presentado una solicitud correcta pueda ser oído a este respecto, el hecho de ser oído no podría influir en las consecuencias que se derivan del incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas agroambientales que se comprometió a cumplir. En efecto, tal agricultor no puede justificar su incumplimiento de estos requisitos.
39De igual modo, el hecho de que la realización del control in situ de las superficies comprometidas no sea ya posible, por haber transcurrido el año en cuestión, tampoco puede afectar a la pérdida del derecho a recibir las ayudas agroambientales por incumplimiento de los requisitos de concesión de estas ayudas, ni al consiguiente reembolso de los importes de las ayudas indebidamente abonadas. En efecto, aun suponiendo que ese control fuera posible, el incumplimiento de uno de estos requisitos basta, por sí solo, para acarrear la pérdida del mencionado derecho y hacer necesario, por tanto, dicho reembolso.
40Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las tres cuestiones planteadas que los Reglamentos nos1257/1999, 817/2004 y 796/2004 deben interpretarse en el sentido de que no son contrarios a una normativa nacional con arreglo a la cual el beneficiario de una ayuda concedida en contrapartida a sus compromisos agroambientales, que abarcan varios años, está obligado a rembolsar la totalidad de la ayuda ya abonada por los años anteriores por la razón de no haber presentado una solicitud anual de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables, mientras que dicho beneficiario afirma que ha seguido cumpliendo sus obligaciones relativas a la explotación de las superficies de que se trata y que no ha sido oído por la administración competente, pero que la realización del control in situ de tales superficies ya no es posible por haber transcurrido el año en cuestión.
Costas
41Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El Reglamento (CE) nº1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, el Reglamento (CE) nº817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1257/1999 y el Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, deben interpretarse en el sentido de que no son contrarios a una normativa nacional con arreglo a la cual el beneficiario de una ayuda concedida en contrapartida a sus compromisos agroambientales, que abarcan varios años, está obligado a rembolsar la totalidad de la ayuda ya abonada por los años anteriores por la razón de no haber presentado una solicitud anual de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables, mientras que dicho beneficiario afirma que ha seguido cumpliendo sus obligaciones relativas a la explotación de las superficies de que se trata y que no ha sido oído por la administración competente, pero que la realización del control in situ de tales superficies ya no es posible por haber transcurrido el año en cuestión.
Firmas
* Lengua de procedimiento: letón.