Asunto C‑11/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑11/11

Fecha: 26-Feb-2013

Asunto C‑11/11

Air France

contra

Heinz-Gerke Folkerts

y

Luz-Tereza Folkerts

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Transporte aéreo— Reglamento (CE) nº261/2004— Artículos 6 y 7— Vuelo con una o más conexiones— Constatación de un retraso en la llegada al destino final— Duración del retraso igual o superior a tres horas— Derecho de los pasajeros a compensación»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 26 de febrero de2013

1.Transportes— Transportes aéreos— Reglamento (CE) nº261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Derecho a compensación en caso de cancelación de un vuelo— Aplicabilidad en caso de gran retraso

[Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.5, ap.1, letrac), incisoiii), 6 y7]

2.Transportes— Transportes aéreos— Reglamento (CE) nº261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Derecho a compensación en caso de retraso— Vuelo con conexiones que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales fijados por el Reglamento pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada— Inclusión— Supeditación del derecho a compensación a que exista un retraso en la salida del vuelo— Exclusión

[Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.6 y7]

3.Transportes— Transportes aéreos— Reglamento (CE) nº261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Objetivo

[Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando1]

4.Transportes— Transportes aéreos— Reglamento (CE) nº261/2004— Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo— Exención de la obligación de compensación— Requisito— Circunstancias extraordinarias— Concepto

[Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 15, y art.5, ap.3]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado32)

2.El artículo 7 del Reglamento nº261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, debe interpretarse en el sentido de que debe recibir una compensación, sobre la base de dicho artículo, el pasajero de un vuelo con conexiones que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos en el artículo 6 del citado Reglamento, pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada, dado que dicha indemnización no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida y, en consecuencia, a que concurran los requisitos establecidos en el mencionado artículo6.

En efecto, en caso de vuelos con conexión directa, a efectos de la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 7 del Reglamento nº261/2004, únicamente importa el retraso constatado con respecto a la hora de llegada prevista al destino final, entendido como el destino del último vuelo que coge el pasajero de que se trata. La solución contraria crearía una diferencia de trato injustificada, ya que implicaría tratar de modo distinto a los pasajeros de vuelos que sufren un retraso en la llegada a su destino final igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, en función de si el retraso de su vuelo con respecto a la hora de salida prevista ha excedido, o no, los límites que establece el artículo 6 del Reglamento nº261/2004, y ello a pesar de que el inconveniente causado por una pérdida de tiempo irreversible es idéntico.

(véanse los apartados 35, 39 y 47 y elfallo)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 y46)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado43)

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