(Asunto C‑117/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑117/12

Fecha: 07-Feb-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2013—
La Retoucherie de Manuela

(Asunto C‑117/12)

«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento— Competencia— Acuerdos entre empresas— Artículo 81CE— Exención por categorías de acuerdos verticales— Reglamento (CE) nº2790/1999— Artículo 5, letrab)— Cláusula de no competencia impuesta al comprador al término de un contrato de franquicia— Local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual»

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la necesidad y la pertinencia de las cuestiones planteadas (Art.267TFUE) (véase el apartado23)

2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil (Art.267TFUE) (véase el apartado24)

3.Prácticas colusorias— Prohibición— Exención por categorías— Acuerdos verticales— Reglamento (CE) nº2790/1999— Cláusula de no competencia impuesta al comprador al término de un contrato de franquicia— «Local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual»— Concepto— Lugares desde los cuales se ponen a la venta los bienes o servicios contractuales— Inclusión— Todo el territorio en el que tales bienes o servicios pueden venderse— Exclusión [Reglamento (CE) nº2790/1999 de la Comisión, art.5, letrab)] (véanse el apartado41 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Audiencia Provincial de Burgos— Interpretación del artículo 5, letrab), del Reglamento (CE) nº2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del TratadoCE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L336, p.21)— Exención por categorías— Restricciones de la competencia no exentas— Condiciones impuestas al comprador al término de un contrato de franquicia— Concepto de «local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual».

Fallo

El artículo 5, letrab), del Reglamento (CE) nº2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81[CE] a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual» se refiere únicamente a los lugares desde los cuales se ponen a la venta los bienes o servicios contractuales y no a todo el territorio en el que tales bienes o servicios pueden venderse en virtud de un contrato de franquicia.

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