Asunto C‑123/11
AOy
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Korkein hallinto‑oikeus)
«Libertad de establecimiento— Artículo 49TFUE— Legislación tributaria— Fusión de una sociedad matriz establecida en un Estado miembro con una filial establecida en otro Estado miembro— Deducibilidad por la sociedad matriz de las pérdidas de la filial resultantes de las actividades de ésta— Exclusión respecto a las filiales no residentes»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 21 de febrero de2013
Libertad de establecimiento— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Consolidación fiscal— Normativa nacional que autoriza la deducción de las pérdidas sufridas por una filial residente pero la excluye para una filial no residente— Procedencia— Requisitos
(Arts.49TFUE y 54TFUE)
Los artículos 49TFUE y 54TFUE no se oponen a una normativa nacional que excluye la posibilidad de que una sociedad matriz que se fusiona con una filial establecida en otro Estado miembro, y que ha cesado su actividad, deduzca de sus ingresos imponibles las pérdidas sufridas por esa filial en ejercicios anteriores a la fusión, mientras que dicha legislación nacional otorga tal posibilidad cuando la fusión se lleva a cabo con una filial residente. No obstante, tal normativa es incompatible con el Derecho de la Unión si no ofrece a la sociedad matriz la posibilidad de demostrar que su filial no residente ha agotado las posibilidades de tener en cuenta tales pérdidas y que no existen posibilidades de que sean tenidas en cuenta en su Estado de residencia en ejercicios futuros, ya sea por ella misma o bien por un tercero.
Ciertamente, la posibilidad que ofrece el Derecho de un Estado miembro de que una sociedad matriz residente tenga en cuenta las pérdidas de una filial residente cuando se fusiona con ésta constituye para la sociedad matriz una ventaja fiscal, mientras que la exclusión de tal ventaja en las relaciones entre una sociedad matriz residente y su filial establecida en otro Estado miembro puede hacer que el establecimiento en este último Estado sea menos atractivo y, por lo tanto, disuadirla de constituir en él filiales. Además, a la luz del objetivo de tal legislación, la situación de una sociedad matriz residente que desea fusionarse con una filial residente y la de una sociedad matriz residente que desea realizar la misma operación con una filial no residente son objetivamente comparables.
Sin embargo, por un lado, tal diferencia de trato está justificada en la medida en que persigue objetivos legítimos compatibles con el Tratado que están amparados por razones imperiosas de interés general, como la necesidad de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros y de impedir los riesgos de una doble imposición de las pérdidas así como de evasión fiscal.
Por otro lado, tal normativa es adecuada para garantizar el cumplimiento de estos objetivos. Sin embargo, va más allá de lo necesario para alcanzar lo esencial de los objetivos perseguidos cuando la filial no residente ha agotado las posibilidades de tener en cuenta las pérdidas sufridas en su Estado de residencia.
En todo caso, en el caso de que la aplicación del Derecho de la Unión autorice a la sociedad matriz residente en un Estado miembro a tener en cuenta las pérdidas de su filial no residente con ocasión de una fusión, las reglas para el cálculo de las pérdidas de la filial no residente para su asunción por la sociedad matriz residente no deben suponer una desigualdad de trato con las reglas de cálculo aplicables en el supuesto de que esa fusión se hubiera realizado con una filial residente.
(véanse los apartados 31, 32, 35, 40, 46, 49, 56 y 61 y los puntos 1 y 2 delfallo)