Asunto C‑194/12
Concepción Maestre García
contra
Centros Comerciales Carrefour, S.A.
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Social de Benidorm)
«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Vacaciones anuales fijadas por la empresa coincidentes con una incapacidad temporal por enfermedad — Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales durante otro período — Compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas»
Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 21 de febrero de2013
1.Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Principio del Derecho social de la Unión que reviste especial importancia
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.31, ap.2; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1)
2.Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Finalidad
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1)
3.Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Disposiciones nacionales o convenios colectivos que excluyen la posibilidad de que el trabajador que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad durante el período de vacaciones anuales disfrute de éste en un período distinto — Incompatibilidad con el Derecho de la Unión — Fijación de las vacaciones teniendo en cuenta los intereses del empresario
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1)
4.Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Interpretación de una normativa nacional de modo que se permite sustituir las vacaciones anuales no disfrutadas como consecuencia de una incapacidad laboral temporal por una compensación económica — Incompatibilidad con el Derecho de la Unión
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 16, 17 y24)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 18 y19)
3.El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la normativa nacional según la cual un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad durante el período de vacaciones anuales fijado unilateralmente en el calendario de vacaciones de la empresa en la que trabaja no tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales, al término de dicha incapacidad temporal, durante un período distinto al fijado inicialmente, en su caso fuera del período de referencia correspondiente, por razones de tipo productivo u organizativo de la empresa.
En el supuesto de que los intereses de la empresa se opongan a que se acepte la solicitud del trabajador relativa al nuevo período de vacaciones anuales, el empresario está obligado a asignar al trabajador otro período de vacaciones anuales que éste proponga y que sea compatible con dichos intereses.
(véanse los apartados 21, 23 y 25 y el punto1 delfallo)
4.El artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la normativa nacional que permite que, mientras dure el contrato de trabajo, se sustituya por una compensación económica el período de vacaciones anuales del que no haya podido disfrutar el trabajador como consecuencia de una incapacidad laboral temporal.
(véanse el apartado 30 y el punto2 delfallo)