Asunto C‑425/11
Katja Ettwein
contra
Finanzamt Konstanz
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Baden‑Württemberg)
«Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra— Igualdad de trato— Trabajadores fronterizos autónomos— Nacionales de un Estado miembro de la Unión— Ingresos profesionales percibidos en ese Estado miembro— Traslado del lugar de residencia a Suiza— Denegación de una ventaja fiscal en dicho Estado miembro por el traslado de la residencia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 28 de febrero de 2013
1.Acuerdos internacionales— AcuerdoCE-Suiza sobre la libre circulación de personas— Ámbito de aplicación— Trabajadores fronterizos autónomos— Concepto— Diferencias con el concepto de trabajador autónomo
(AcuerdoCE-Suiza sobre la libre circulación de personas, anexoI, arts.12, ap.1, y 13, ap.1)
2.Acuerdos internacionales— AcuerdoCE-Suiza sobre la libre circulación de personas— Igualdad de trato— Ventajas fiscales— Nacionales de un Estado miembro que perciben en él la totalidad de sus ingresos imponibles, pero que residen en territorio suizo— Normativa del Estado miembro de imposición que deniega a esos ciudadanos una ventaja fiscal por la única razón de que residen en Suiza— Improcedencia
[AcuerdoCE-Suiza sobre la libre circulación de personas, art.1, letraa), y anexoI, arts.9, ap.2, 13, ap.1, y 15, ap.2]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 33 a40)
2.El artículo 1, letraa), del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra y los artículos 9, apartado 2, 13, apartado 1, y 15, apartado 2, del anexoI de dicho Acuerdo deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que deniega la ventaja de la tributación conjunta con arreglo al método del «splitting», prevista en la citada normativa, a cónyuges nacionales de dicho Estado que están sujetos en ese mismo Estado al impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos imponibles, por la única razón de que el lugar de su residencia se encuentra en el territorio de la Confederación Suiza.
Un trabajador fronterizo autónomo se beneficia, en efecto, en el Estado miembro de acogida, de las mismas ventajas fiscales que los trabajadores autónomos que ejercen su actividad en dicho país y residen enél.
Es cierto que la capacidad contributiva personal del contribuyente, que resulta de la consideración del conjunto de sus ingresos y de su situación personal y familiar, puede apreciarse con mayor facilidad en el Estado de su residencia en el que, normalmente, se encuentra centralizada la mayor parte de sus ingresos y que, desde este punto de vista, la situación de los residentes y la de los no residentes no son, por lo general, comparables.
No obstante, no sucede lo mismo en los supuestos en que el no residente no obtiene ingresos significativos en su Estado de residencia y percibe la mayor parte de sus ingresos imponibles de una actividad ejercida en otro Estado, de manera que el Estado de residencia no puede concederle las ventajas resultantes de tener en cuenta su situación personal y familiar. En ese caso, el sujeto pasivo no residente, que trabaja por cuenta ajena o propia, que percibe la totalidad o la práctica totalidad de sus ingresos en el Estado en que ejerce sus actividades profesionales se encuentra, objetivamente, en la misma situación, por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, que el residente en dicho Estado que ejerce en él actividades comparables. Estas dos categorías de contribuyentes se encuentran, particularmente, en una situación comparable en lo que respecta a la consideración de su situación personal y familiar. En efecto, tal consideración no es posible en el Estado de residencia de los trabajadores fronterizos, puesto que no obtienen ingresos enél.
(véanse los apartados 43, 46, 47, 52 y elfallo)