Asunto C‑454/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑454/11

Fecha: 07-Feb-2013

Asunto C‑454/11

Gunārs Pusts

contra

Lauku atbalsta dienests

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Augstākās tiesas Senāts)

«Agricultura— FEOGA— Reglamentos (CE) nos1257/1999 y 817/2004— Ayudas al desarrollo rural— Recuperación de pagos indebidos— Normativa nacional que supedita la concesión de la ayuda agroambiental a una solicitud anual acompañada de varios documentos— Beneficiario que cumplió sus obligaciones relativas a la explotación de la superficie de que se trata pero que no presentó la solicitud de conformidad con la citada normativa— Retirada de la ayuda sin dar audiencia al beneficiario en caso de que éste no respete las disposiciones aplicables a la presentación de una solicitud de ayuda agroambiental»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 7 de febrero de2013

Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Ayudas al desarrollo rural— Ayudas agroambientales— Recuperación de pagos indebidos— Normativa nacional que establece que el beneficiario de una ayuda concedida en contrapartida a sus compromisos agroambientales, que abarcan varios años, está obligado a rembolsar la totalidad de la ayuda abonada por los años anteriores si no presenta una solicitud anual— Procedencia— Beneficiario que ha seguido cumpliendo sus obligaciones relativas a la explotación de las superficies de que se trata y que no ha sido oído por la administración competente— Imposibilidad de realizar el control in situ de las citadas superficies por haber transcurrido el año en cuestión— Irrelevancia

[Reglamento (CE) nº1257/1999 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1783/2003; Reglamentos de la Comisión (CE) nos796/2004 y 817/2004]

El Reglamento nº1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento nº1783/2003, el Reglamento nº817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº1257/1999, y el Reglamento nº796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento nº1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, deben interpretarse en el sentido de que no son contrarios a una normativa nacional con arreglo a la cual el beneficiario de una ayuda concedida en contrapartida a sus compromisos agroambientales, que abarcan varios años, está obligado a rembolsar la totalidad de la ayuda ya abonada por los años anteriores por la razón de no haber presentado una solicitud anual de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables, mientras que dicho beneficiario afirma que ha seguido cumpliendo sus obligaciones relativas a la explotación de las superficies de que se trata y que no ha sido oído por la administración competente, pero que la realización del control in situ de las citadas superficies ya no es posible por haber transcurrido el año en cuestión.

(véanse el apartado 40 y elfallo)

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