Asunto C‑472/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑472/11

Fecha: 21-Feb-2013

Asunto C‑472/11

Banif Plus Bank Zrt

contra

Csaba Csipai

y

Viktória Csipai

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Fővárosi Bíróság
(actualmente Fővárosi Törvényszék)]

«Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con consumidores — Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula — Obligación del juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula de instar a las partes a que presenten sus observaciones antes de extraer las consecuencias de dicha comprobación — Cláusulas contractuales que deben tenerse en cuenta en el examen del carácter abusivo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 21 de febrero de2013

1.Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula que se haya incluido en un contrato sometido a su apreciación — Obligación de instar a las partes a que presenten sus observaciones

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.6, ap.1, y 7, ap.1)

2.Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional — Obligación de tener en cuenta el resto de las cláusulas del contrato

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.3, ap.1, y 4, ap.1)

1.Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual no está obligado, para poder extraer las consecuencias de esa comprobación, a esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. Sin embargo, el principio de contradicción obliga, con carácter general, al juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual a informar de ello a las partes procesales y ofrecerles la posibilidad de debatir de forma contradictoria según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales.

Es cierto que la plena eficacia de la protección conferida por la Directiva exige que el juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula pueda extraer todas las consecuencias de esa comprobación, sin esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. Sin embargo, al aplicar el Derecho de la Unión, el juez nacional debe observar también las exigencias de una tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables, conforme se garantiza en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre esas exigencias figura el principio de contradicción, que forma parte del derecho de defensa y que el juez debe respetar, en particular cuando zanja un litigio sobre la base de un motivo examinado de oficio.

Esta obligación no puede considerarse, en sí misma, incompatible con el principio de efectividad, que rige la aplicación por los Estados miembros de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico de la Unión, en la medida en que este principio debe aplicarse teniendo en cuenta, en particular, los principios en los que se basa el sistema jurisdiccional nacional, tales como la protección del derecho de defensa, del que forma parte el principio de contradicción.

Además, esta posibilidad ofrecida al consumidor de expresar su opinión sobre este extremo obedece también a la obligación que incumbe al juez nacional de tener en cuenta, en su caso, la voluntad manifestada por el consumidor cuando, consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva, manifiesta, no obstante, que es contrario a que se excluya, otorgando así un consentimiento libre e informado a dicha cláusula.

(véanse los apartados28, 29, 33, 35 y 36 y el punto 1 delfallo)

2.En virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, las cláusulas se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Conforme al artículo 4, apartado 1, de esa Directiva, dicha apreciación deberá realizarse teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios que sean objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. Por consiguiente, para apreciar el carácter eventualmente abusivo de la cláusula contractual en que se base la demanda de la que conozca, el juez nacional debe tener en cuenta el resto de las cláusulas del contrato.

(véanse los apartados 40 y 41 y el punto 2 delfallo)

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