(Asunto C‑498/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑498/12

Fecha: 07-Feb-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de febrero de 2013—Pedone

(Asunto C‑498/12)

«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Necesidad de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Examen de la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión— Exclusión— Suministro al órgano jurisdiccional nacional de todos los elementos de interpretación relacionados con el Derecho de la Unión— Inclusión (Art.267TFUE) (véase el apartado10)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Legislación nacional en materia de gastos judiciales que establece la reducción a la mitad de los honorarios del abogado que acepte representar a justiciables a quienes se ha concedido asistencia jurídica gratuita— Legislación que no aplica el Derecho de la Unión— Incompetencia del Tribunal de Justicia (Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47 y 51, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2) (véanse los apartados 12 a16)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Tribunale di Tivoli— Interpretación del artículo 47, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con los artículos 6TUE y 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales— Asistencia jurídica gratuita— Legislación nacional en la que se establece que los honorarios del asesor se reducirán a la mitad si al cliente se le ha concedido asistencia jurídica gratuita.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Tribunale di Tivoli (Italia).

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