(Asunto C‑517/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑517/11

Fecha: 07-Feb-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de febrero de 2013—
Comisión/Grecia

(Asunto C‑517/11)

«Incumplimiento de Estado— Directiva 92/43/CEE— Conservación de los hábitats naturales— Artículo 6, apartado 2— Deterioro y contaminación del lago Koroneia— Protección— Insuficiencia de las medidas adoptadas— Directiva 91/271/CEE— Tratamiento de las aguas urbanas residuales— Artículos 3 y 4, apartados 1 y 3— Aglomeración de Langadas— Sistema colector y de tratamiento de las aguas urbanas residuales— “Inexistencia”»

1.Medio ambiente— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Directiva 92/43/CEE— Clasificación como zona de protección especial anterior a la fecha de aplicación de la Directiva 92/43/CEE— Efectos— Obligaciones de los Estados miembros— No adopción de las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones causadas a las especies por esas explotaciones— Incumplimiento (Directivas del Consejo 79/409/CEE, art.4, ap.4, y 92/43/CEE, arts.6, ap.2, y7) (véanse los apartados32 a 34 y 39 a44)

2.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE; Directivas del Consejo 91/271/CEE, arts.3 y 4, aps.1 y 3, y 92/43/CEE, arts.6, ap.2, y 7) (véanse los apartados38, 49 a 51 y 53 y elfallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Infracción del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L206, p.7)— Infracción de los artículos 3 y 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (DO L135, p.40)— No adopción de las medidas necesarias para evitar el deterioro y la contaminación del lago Koroneia (región de Salónica)— No establecimiento de un sistema colector y de tratamiento de las aguas urbanas residuales para la aglomeración de Langadas.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido, respectivamente, las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en relación con el artículo 7 de esta Directiva, y las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies para las que se ha previsto la zona de protección especial GR1220009 y al no haber establecido un sistema colector y de tratamiento de las aguas urbanas residuales para la aglomeración de Langadas.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.

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