(Asunto C‑655/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑655/11

Fecha: 21-Feb-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2013—
Seven for all mankind/Seven

(Asunto C‑655/11P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Marca denominativa anterior— Elemento “SEVEN”— Similitud de los signos— Riesgo de confusión— Motivo de denegación relativo»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compleja [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 71 y72)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 79 y80)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2011, SEVEN/OAMI— Seven for all mankind (SEVEN FOR ALL MANKIND) (T‑176/10), por la que el Tribunal General anuló la Resolución R1514/2008‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 28 de enero de 2010, por la que se desestima el recurso contra la resolución por la que se anula la resolución de la División de Oposición que deniega parcialmente la oposición formulada por el titular de las marcas figurativas comunitarias e internacional que contienen el elemento denominativo «Seven» para productos de las clases 3, 9, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 25 y 28, contra el registro de la marca denominativa «SEVEN FOR ALL MANKIND», para productos de las clases 14 y 18— Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Factores que han de tenerse en cuenta en el marco del examen de la similitud de los signos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Seven for all mankind LLC a cargar con sus propias costas y con las de SevenSpA.

3)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.

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